domingo, 28 de septiembre de 2014

El fundamento de los Derechos Humanos.


Historia y fundamento de los Derechos Humanos.

 

 

¿Qué es lo que proporciona a los Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos?

 

La búsqueda sobre la fundamentación de estos derechos tiene como objeto encontrar una explicación racional a su existencia.[1]

 

“Los Derechos Humanos son una realidad que necesita ser fundamentada racionalmente ya que no se imponen con la evidencia empírica de los hechos fácticos o de las cosas materiales.”[2]

 

Eusebio Fernández García refiere que para estar en posibilidad de dar fundamento a los derechos humanos, debemos atender que se trata de un concepto histórico del mundo moderno y occidental. “Es un concepto que surge en un momento histórico y como consecuencia o resultado de un conjunto de hechos históricos de carácter religioso, político, moral, económico o jurídico. Como todo lo humano, es una creación de seres humanos.”[3]

 

Aclara Fernández García que si bien la historia importa para entender la génesis y el desarrollo de los derechos humanos, no sirve para fundamentarlos. “Los derechos humanos solamente pueden fundamentarse en valores morales, que hay que analizar en clave histórica”.[4]

 

Por su parte Bobbio apuntó que la existencia de una ilusión del fundamento único de los derechos humanos, limitaba la existencia de hallar los distintos fundamentos posibles. Y concluyó que “Todo esto prueba que no existen derechos fundamentales por naturaleza. Lo que parece fundamental es (sic) una época histórica o en una civilización determinada no es fundamental en otras épocas o culturas. No sé cómo puede darse un fundamento absoluto de derechos históricamente relativos.”[5]

 
 
Fernández García refuta y asegura que sí existen derechos históricamente fundamentales a los que no puede darse un fundamento relativo.[6]

 

Explica que si entendemos los derechos humanos hoy como el contenido material del valor justicia, como la posibilidad de una ética globalizada, como la comprobación de una sociedad decente, entonces, dice, debemos otorgar un estatus especial a este tipo de derechos humanos que son fundamentales, tanto por ser el fundamento de una vida digna como por ser la base sobre la que constituir los sistemas sociales, políticos y jurídicos que pretenden estar a la altura de la correspondencia con las exigencias del valor que se atribuye a los seres humanos o dignidad humana. Concluye, por tanto, que es necesario proclamar fundamentos especiales.[7]

 

Al citar a Francisco J. Laporta, Fernández García dice que está de acuerdo con él cuando refiere a los derechos humanos como derechos morales, ya que apunta, la naturaleza de los primeros es manifestación privilegiada de una idea de justicia, además se trata de derechos universales, absolutos e inalienables.

 

A continuación revisamos grosso modo las principales posturas de fundamentación de los derechos humanos.

 

La fundamentación filosófica ha estado tradicionalmente dividida entre iusnaturalismo y positivismo jurídico. Sin embargo, las propuestas de fundamentación no se abordan sólo en el ámbito filosófico. Encontramos también fundamentación desde los ámbitos: jurídico – positivo, cuyo estudio corresponde a la ciencia jurídica; la fundamentación jurídico – política, está a cargo de la filosofía política así como la fundamentación ético – religiosa, cuyo estudio corresponde a las diversas religiones.[8]

 

Fundamentación ético-jurídica o iusfilosófica

Se proponen aquí dos corrientes opuestas que han marcado la historia del pensamiento filosófico-jurídico.

 

A) Iusnaturalismo. Esta corriente tiene carácter metafísico y afirma que los derechos humanos corresponden per se a la naturaleza humana.

 

La característica de inherencia es elemental en su postulado.

 

Supone que los derechos humanos son derechos naturales, lo que implica partir de la existencia de un orden de valores, principios o reglas de validez absoluta y universal: el derecho natural. Esta postura es conocida como la tradicional.[9]

 

B) Iuspositivismo. Es anti-metafísica. Para esta corriente el fundamento de los derechos humanos se encuentra en la norma jurídica positiva que así los reconoce.

 

Almoguera Carreres señala que se trata de la corriente historicista.

 

Fundamentación jurídico-positiva

Se encuentra en los valores y principios que derivan de los propios derechos que las Constituciones reconocen, de forma explícita o implícita.

 

Fundamentación jurídico-política

La idea de la dignidad de la persona humana es la base de la estructura jurídico política del Estado de Derecho.

 

Fundamentación ético-religiosa

Afirma que la dignidad de la persona humana como fundamento de los derechos humanos proviene de Dios y su destino está en Él.

 

No obstante tratarse de propuestas de fundamentación diferentes, todas encuentran en la dignidad de la persona, la base para su explicación. Así lo demuestran las principales declaraciones sobre derechos humanos.

 

Moreno Luce afirma que “todos los derechos tutelados en los Documentos Internacionales aceptan que se trata de derechos inherentes al hombre o sea que se reconocen como derechos naturales, ¿en qué se basa ese reconocimiento?, en el concepto de la dignidad de la persona, la cual no es superior de un hombre sobre otro.”[10]

 

 

 

 




[1] Cfr. Moreno Luce, Marta Silvia, El fundamento de los derechos humanos, p. 2. En: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/moreno15.pdf Consultado el 6 de octubre del 2014.
[2] Massini Correas, Carlos I, El iusnaturalismo actual. Citado por Moreno Luce, Marta Silvia, El fundamento de los derechos humanos, Op. Cit., p. 2.
[4] Ídem.
[5] Fernández Cruz, Eusebio, Los derechos humanos y la historia, Op. Cit., pp. 15 y 16. Bobbio señala que el mejor ejemplo para comprender esa ilusión del fundamento absoluto la brinda la teoría iusnaturalista sobre los derechos humanos, interpretados siempre en clave de derechos naturales. Comenta que durante siglos esta ilusión fue común a los iusnaturalistas, quienes creyeron haber logrado que ciertos derechos (pero no siempre los mismos) quedaras a salvo de toda posible refutación derivándoles directamente de la naturaleza del hombre. Pero la naturaleza del hombre se demostró muy frágil como fundamento absoluto de derechos irresistibles.
[6] Ibídem, p. 18.
[7] Ídem.
[9] Almoguera Carreres, Joaquín, Fundamentación de los derechos humanos: naturaleza, historicidad, subjetividad. En: http://www.redadultosmayores.com.ar/buscador/files/JURID003.pdf Consultado el 5 de octubre del 2014.
[10] Moreno Luce, Marta Silvia, El fundamento de los derechos humanos, Op. Cit., p. 7.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario