domingo, 26 de octubre de 2014

¿Seguridad Nacional vs Derechos Humanos?


¿Es armónica la convivencia entre las acciones para asegurar la seguridad nacional de un Estado y la protección a los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio?

 
La creciente vinculación entre migración, seguridad y fronteras a nivel mundial, fortalecida después de los atentados del once de septiembre del dos mil uno, es una realidad que marca el camino actual y futuro de las políticas migratorias mundiales.
 
La preocupación de Estados Unidos de América por su seguridad nacional lo condujo a intensificar la vigilancia fronteriza y control migratorio.[1] La construcción de un muro en la frontera común con México es ejemplo de ello.
 
El concepto seguridad hemisférica emergió en los debates y pronto fue puesto en práctica; la potencia del norte extendió sus límites territoriales para el despliegue de mecanismos de seguridad y sumó a México y Canadá a su estrategia mediante proyectos específicos; el objetivo, lograr círculos concéntricos de seguridad.
 
Bajo ese panorama, el objetivo de este ensayo es conocer el nivel de influencia que los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos de América tienen en la política migratoria mexicana, en especial, en materia de derechos humanos de migrantes, quienes son considerados una amenaza a la seguridad nacional estadounidense por su posible vínculo con miembros de la delincuencia organizada o con células terroristas que tengan como finalidad llegar a su territorio.
 
Con esta base de análisis, se hará un ejercicio de ponderación[2] entre seguridad nacional y derechos humanos en México al parecer, colisionados a causa de intereses extranjeros.
 
México. Política migratoria y de seguridad nacional.
México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, con responsabilidad nacional e internacional en el respeto de los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio, nacionales o extranjeros y de los mexicanos en el exterior.
 
Como se apuntó en la Introducción, México fue sumado a la estrategia de seguridad nacional de Estados Unidos de América, por lo que es importante conocer si los mecanismos que implementa en cumplimiento a los acuerdos suscritos, no atentan contra el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes en territorio mexicano.
 
Las políticas migratorias actuales implementadas por el gobierno mexicano tienen como objetivo garantizar los derechos humanos de las personas migrantes en su territorio así como la seguridad nacional; en ese tenor, el artículo uno de la Ley de Migración establece que su objeto es regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del país, “en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales”.
 
Como uno de los principios rectores de la política migratoria mexicana, el artículo dos de la Ley, dispone la facilitación de la movilidad internacional de personas y reconoce la aportación de los migrantes a la sociedad; sin embargo, el mismo artículo indica que este principio pugna por fortalecer las contribuciones del Instituto Nacional de Migración a la seguridad pública y fronteriza, la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado.
 
Es la aplicación operativa que del concepto ‘seguridad’ se hace en la Ley lo que resulta problemático, así como las atribuciones que otorga al Instituto Nacional de Migración para tales propósitos, entre las que se encuentran: limitar la salida de mexicanos o extranjeros por razones de seguridad nacional; cancelar la residencia temporal o permanente a un extranjero que pueda comprometer la seguridad nacional; consultar e informar a las autoridades responsables de la seguridad nacional sobre aseguramientos o identificación de sujetos de riesgo, de documentación falsa, de vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier actividad que ponga en riesgo la seguridad nacional, al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria; y expulsar definitivamente a extranjeros que por sus antecedentes en México o en otro país pudieran comprometer la seguridad nacional.[3]
 
“La afirmación de cualquier autoridad administrativa respecto de que alguien comprometa la seguridad nacional en México o en otro país es una acusación muy seria, por lo que se debe permitir una adecuada defensa; de lo contrario se presume de la culpabilidad sobre todo de la persona migrante, a quien por la vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra se le violentan sus derechos a un debido proceso y se le impide el acceso a la protección judicial.”[4]
 
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona goza de los derechos humanos y las garantías para su protección y que los extranjeros tienen los mismos derechos que los mexicanos; sin embargo, el artículo treinta y tres, modificado con la reforma constitucional en derechos humanos del dos mil once, aún conserva la facultad del Ejecutivo para hacer abandonar del país sin juicio previo a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente. Lo anterior, debido a que las leyes reglamentarias no han sido publicadas.
 
Con este esbozo advertimos la presencia de aspectos internos y externos en la política migratoria mexicana que se verifican como obstáculos a los derechos humanos de migrantes; encontramos así una colisión o al menos, una falta de correspondencia y proporción, entre la seguridad nacional –estatal- y el respeto y protección de los derechos humanos, que son universales, no restringidos a un área geográfica específica, al menos en la teoría.
 
Lo anterior, debido a que los ataques terroristas del dos mil uno al dirigirse a la superpotencia, “… de forma automática impactaron a todo el mundo, con lo cual Al Qaeda introdujo la agenda del terrorismo como la principal amenaza a la seguridad internacional, y Estados Unidos la guerra al terrorismo como condición fundamental y prioritaria de las relaciones de cooperación entre Estados.”[5]
 
Desde entonces, la estrategia de Estados Unidos contra el terrorismo se puede dividir en dos partes: la acción militar preventiva es la primera y la seguridad del territorio estadounidense contra el delito, la segunda. Esta última la aborda desde una perspectiva de círculos concéntricos de seguridad. El primer círculo es el territorio propiamente estadounidense, por lo que las fronteras del país definen los límites físicos de ese círculo. El siguiente círculo concéntrico se conforma por la región de Norteamérica, definida como la suma de Canadá, Estados Unidos y México. Finalmente, el tercero lo conforman todos los países considerados occidentales -el resto del continente americano, Europa, Australia y Nueva Zelanda.-[6]
 
Esta estrategia no fue bien recibida entre los Estados involucrados y sus poblaciones, sin embargo, Estados Unidos logró sumar a Canadá y México a través de proyectos específicos para la construcción del segundo círculo de seguridad. Así, se estableció un acuerdo con Canadá para el desarrollo de una “Frontera Inteligente” y con México el denominado “Plan de Acción de la Alianza para la Frontera”.
 
Ambos se basan en cuatro pilares:
  • Flujo seguro de personas.
  • Flujo seguro de bienes.
  • Infraestructura segura.
  • Intercambio de inteligencia para hacer posibles los tres puntos anteriores.[7]
En general, el acuerdo de frontera inteligente suscrito con México, establece compromisos para la aplicación de tecnología de punta, facilitar el intercambio comercial y promover el cruce legítimo de la frontera común para protegerla del crimen y el terrorismo.[8]
 
Para dar cumplimiento a los compromisos asumidos, y en específico al de flujo seguro de personas, la actual legislación migratoria mexicana prevé establecer un mecanismo de intercambio de información anticipada para vuelos entre México y Estados Unidos y otros que se consideren relevantes, así como monitorear a nacionales de terceros países, principalmente procedentes de Medio Oriente.
 
Asimismo, la Ley de Migración establece que las empresas aéreas, marítimas, las aeronaves y barcos de carácter privado que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Instituto Nacional de Migración la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país.[9]
 
La estrategia estadounidense de blindaje contra el terrorismo es visible también en mecanismos de cooperación económica, que entre sus objetivos plantean la libre circulación de personas[10] para frenar los flujos masivos e indocumentados, prevenir el tráfico de personas y bloquear el arribo de agentes terroristas. Sin embargo, como veremos a continuación, esa libertad de movilidad y tránsito tiene una condicionante, representar un beneficio económico para los países integrantes de una región económica, es decir, ser una persona de negocios.
 
La movilidad de personas de negocios es, sin duda, un factor clave en la promoción del comercio libre y abierto, sin embargo, condicionar el libre tránsito de una persona al beneficio económico que represente en el lugar de destino, impide definitivamente a un migrante laboral aspirar a ese derecho, al no ser reconocida la aportación económica que brinda su trabajo.
 
El Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, creado en 1989 como un foro multilateral con el objetivo de consolidar el crecimiento económico y la prosperidad de la región, a través del intercambio comercial, la coordinación y cooperación económica y las inversiones entre sus integrantes, plantea la posibilidad de liberar los flujos de personas entre las Economías Miembros.[11]
 
México fue el primer país de América Latina en incorporarse al Mecanismo, en mil novecientos noventa y tres[12]y los compromisos asumidos en el marco del Mecanismo no son vinculantes, no obstante, con relación al tema de cooperación para la movilidad de personas entre las economías de la región, México suscribió el siete de septiembre del dos mil siete el Protocolo de Adhesión al Programa Tarjeta para Personas de Negocios, en el marco de la XV Reunión de Líderes de las Economías del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacifico, celebrada en Australia.[13]
 
Es así como el Instituto Nacional de Migración otorga a los mexicanos que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos, una tarjeta de viaje para personas de negocios, que permite a su titular viajar, internarse y permanecer en las economías participantes, asimismo, autoriza el ingreso al territorio nacional al extranjero titular de esta tarjeta.[14]
 
La Alianza del Pacífico es otro mecanismo de cooperación económica, integrado por México, Perú, Colombia y Chile, que propone también entre sus objetivos, liberalizar el flujo de capitales, bienes, servicios y personas, por lo que plantea el establecimiento de una visa para las personas de negocios, que facilite el ingreso y tránsito en los países participantes.[15]
 
En la última Cumbre de la Alianza del Pacífico celebrada en Chile en junio del dos mil doce, se impulsó poner en marcha un esquema de cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes para compartir, en tiempo real, información sobre flujos migratorios, a fin de poder detectar oportunamente situaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad.[16]
 
Además, con el objetivo de incrementar el número de viajeros internacionales entre la región y fortalecer la competitividad internacional del país en materia turística, a partir del nueve de noviembre del dos mil doce, México suprimió el requisito de visa a los nacionales de Colombia y Perú que visiten el país, cuya estancia no exceda ciento ochenta días y no realicen una actividad remunerada. En el caso de México y Chile, ambas naciones tienen vigente un acuerdo de supresión de visas.[17]
 
Colisión entre Seguridad Nacional y Derechos Humanos de migrantes.
En las líneas anteriores hemos intentado demostrar la estrecha relación entre migración, seguridad y fronteras, que como apreciamos, en materia económica parece ser sana y benéfica para los Estados involucrados, empero, uno de los efectos de la adopción en México de las políticas de Estados Unidos en materia migratoria, con enfoque de seguridad, es, de acuerdo con especialistas, la violencia contra los extranjeros en tránsito, “… tanto las políticas del gobierno mexicano como los grupos criminales que se han apropiado de las rutas migratorias desde Centroamérica han desplazado en los hechos la frontera entre México y Estados Unidos hacia el sur... … al seguir las estrategias migratorias de Estados Unidos, lo que está haciendo el gobierno federal es propiciar la emergencia de una delincuencia que ahora se aprovecha de los migrantes. Un ejemplo es la masacre de San Fernando. …la frontera sur de México dejó de ser sólo un problema local de colindancia con los países centroamericanos, y ...por intereses de Estados Unidos ha aumentado su relevancia.”[18]
 
Esto da cuenta del alto número de delitos cometidos en contra de personas migrantes, entre los que destacan extorsión, secuestro y homicidio, tanto en las franjas fronterizas del país como en las rutas de tránsito hacia el norte.
 
La estrategia de seguridad estadounidense marca entonces el rumbo de las políticas migratorias que países como México, deben adoptar.
 
En este punto es importante destacar que a partir del dieciocho de mayo del dos mil cinco fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como Instancia de Seguridad Nacional”, con el compromiso de hacer frente a las situaciones que amenacen la estabilidad, integridad y permanencia del Estado Mexicano.
 
La vinculación entre migración, seguridad y fronteras es entonces indisoluble, debido a la presencia transnacional de grupos delincuenciales que utilizan el libre flujo de bienes y servicios a través de las fronteras para la internacionalización de sus negocios ilícitos, lo que vulnera no sólo la seguridad pública sino también nacional de los Estados involucrados y afecta a los migrantes que transitan por las zonas consideradas de influencia de las organizaciones criminales.
 
Lo anterior, aunado a que la geopolítica mexicana es compleja; al encontrarse nuestro país entre dos bloques de contraste, lo hace un eslabón importante en la cadena de seguridad de los Estados Unidos de América, que lo ve como plataforma de células delictivas y terroristas con el objetivo de ingresar y atacar su territorio.
 
Asimismo, y de acuerdo con grupos aislacionistas que ven en las poblaciones no anglosajonas una amenaza a la cultura estadounidense, los flujos migratorios provenientes de Medio Oriente, seguidos por los de Latinoamérica, representan focos rojos que deben ser vigilados con políticas de férreo control de las fronteras.[19]
 
En esa dinámica estadounidense, la prevención y combate del terrorismo, considerado concomitante a los flujos migratorios de personas de nacionalidad de interés especial, forma parte no sólo de su agenda interna, sino también de las agendas de seguridad de los países sur y centroamericanos, así como de México y Canadá.
 
En el caso mexicano, la delincuencia organizada, el narcotráfico, los grupos armados, el terrorismo y las vulnerabilidades en fronteras, representan amenazas a la seguridad nacional, mientras que las dinámicas migratorias son un riesgo, ya que movilizan a personas de muchas partes del mundo, cada una con objetivos de tránsito diversos.[20]
 
Por lo que respecta a la frontera sur, la porosidad que la caracteriza permite que prevalezca la criminalidad sobre la gobernabilidad, alimentada la primera básicamente por la corrupción de las autoridades no sólo nacionales, ya que los flujos migratorios hacia Estados Unidos de América siguen los corredores criminales desde sur y Centroamérica, sin que hasta el momento, estos últimos hayan sido neutralizados con operaciones conjuntas entre los Estados, porque cada uno aplica políticas policíacas contra los criminales y de seguridad nacional para el resguardo de sus fronteras.
 
Lo anterior da cuenta de la inexistencia de una agenda compartida de seguridad pública y de seguridad nacional, bajo la premisa de que ambos conceptos son flexibles y por lo tanto pueden y deben adaptarse al entorno, es decir, transnacionalizarse, para atender procesos como el migratorio, que involucra a un conjunto de actores estatales al conformar regiones migratorias.
 
Y si consideramos que la política migratoria estadounidense además de ser coyuntural y responder a grupos de presión al interior de su territorio, “… también se sustenta en la visión que ubica a la fuente del problema fuera de su ámbito nacional. … Estados Unidos se percibe entonces como la víctima y no como parte del problema. … En esa visión, la demanda de mano de obra como parte del mercado laboral transfronterizo, es tratada como elemento solamente menor de la causa del problema de la migración indocumentada, y la causa mayor es la invasión de migrantes por la pobreza que resulta de la incapacidad de los gobiernos de México y de América Latina de proveer fuentes de empleo en sus países.”[21]
 
Paralelamente, el debate migratorio también cambió. Las variables a discutir hace algunos años eran migración, desarrollo, remesas y su vinculación a proyectos productivos en los países de destino, actualmente se habla de migración, fronteras, seguridad y posibles agentes terroristas infiltrados en los flujos migratorios. Se refleja así el impacto global que tuvieron los atentados terroristas del 2001.
 
En ese contexto, el nuevo comisionado del Instituto Nacional de Migración, señaló que el fenómeno migratorio debe ser entendido como una política del Estado mexicano que se instrumente con precisión desde el ámbito de la seguridad nacional.[22]
 
Otro proyecto estadounidense que sumó a nuestro país para su implementación, es Iniciativa Mérida, que tiene como objetivo hacer frente al fenómeno delictivo transnacional que afecta a ambos países; está orientado a contrarrestar la amenaza que representan las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de narcóticos, dinero, personas y armas a través de la frontera.
 
El mecanismo se basa en el intercambio de información, asistencia técnica y transferencias de equipo, tecnología y capacitación para fortalecer a las dependencias mexicanas. Comprende cuatro acciones estratégicas: desarticulación de la capacidad de las organizaciones delictivas que actúan en ambos países; apoyo mutuo para la adecuación continua del marco para la seguridad y justicia y fortalecimiento de las instituciones públicas de ambos países, responsables del combate a la delincuencia organizada; desarrollo de una frontera segura y competitiva para el siglo XXI, basada en un enfoque bilateral e integral, que fortalezca la competitividad global al facilitar el flujo legítimo de mercancías y personas, mientras procura la seguridad de los ciudadanos e interrumpe los flujos de drogas, armas, dinero en efectivo y otras mercancías ilegales, y finalmente, el fortalecimiento de la cohesión social de las comunidades de ambos países.[23]
 
Del análisis anterior, podemos concluir que las directrices que delinean las políticas migratorias internacionales contemporáneas y en particular de México, son una mezcla de factores internos y externos de carácter político, social, cultural, económico, geográfico, de seguridad pública y principalmente de seguridad nacional.
 
 ¿Es posible ponderar Derechos Humanos y Seguridad Nacional?
Al referirnos a la colisión de Derechos Humanos como principios, la ponderación es posible porque se trata justamente de la comparación entre dos mismos objetos, sin embargo, en el caso de los Derechos Humanos y la Seguridad Nacional nos encontramos con un primer problema ya que, si bien el Estado de Derecho es un Estado protector de los derechos de las personas, también debemos recordar que el único transgresor de tales derechos es justamente el Estado.
 
Al respecto, González Plasencia y Morales Sánchez, apuntan que “… los Estados realizan un combate desproporcionado que genera –como consecuencia del actuar de agentes estatales y bajo la denominación de “daños colaterales”- violaciones sistemáticas a los derechos humanos…”[24] y al mismo tiempo califican como falsa la disyuntiva entre seguridad y derechos humanos.[25]
 
Consideramos correcta esa calificación, ya que el Estado tiene la obligación de procurarse seguridad, sin embargo, en esta tarea no debe caer en la arbitrariedad, es decir, debe encontrar el equilibrio entre la consecución de su seguridad y el respeto de los derechos humanos de todo aquel que se encuentre en su territorio. Los autores colocan a la impunidad, como eje central del problema.
 
El Estado dotado de poder, como medio para lograr tanto su propio bien como el de la comunidad nacional[26], no puede considerarse un ente con derechos, como sí los tienen las personas. Entonces ¿existe o no una colisión real entre los Derechos Humanos y la seguridad nacional, esta última como expresión de la propia razón de Estado?
 
Consideraciones finales
Carlos Bernal Pulido apunta que los argumentos más importantes en contra de la racionalidad de la ponderación –en general- se refieren a la indeterminación conceptual, la incompatibilidad e inconmensurabilidad de los principios, es decir, los objetos normativos que se ponderan, y a la imposibilidad de predecir los resultados.[27]
 
En el caso concreto, tenemos presente el primer argumento de irracionalidad, la indeterminación conceptual sí representa un obstáculo para nuestro ejercicio de ponderación, si bien Derechos Humanos encuentra una concepción generalmente aceptada, el vocablo Seguridad Nacional presenta varias acepciones, el alcance de este concepto es determinado por cada Estado, hecho que desde nuestro punto de vista, no permitiría un ejercicio de ponderación objetivo; por lo que respecta al segundo argumento, consideramos que sí existe compatibilidad entre los elementos, de ahí la problemática para resolver su enfrentamiento. No obstante, una propuesta de solución que algunos autores plantean, se encuentra en los Estados de alarma o excepción, en el caso mexicano, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece medios excepcionales en manos del Estado en caso de situaciones reales de grave peligro a su seguridad, pero siempre, en el marco de la legalidad, en tal caso, la restricción o suspensión de los derechos –humanos- debe ser por tiempo limitado.
 
La asignación de un peso específico para cada uno de estos elementos, que de origen son opuestos, sí resulta compleja, a pesar de que el vocablo ‘Estado de Derecho’, que pugna justamente por su propia seguridad, -seguridad nacional- está formado por una relación entre la forma política llamada Estado y el Derecho.
 
Concluimos que un ejercicio de ponderación entre Derechos Humanos y Seguridad Nacional resulta complejo. En materia de derechos de las personas migrantes, México debe apegarse, en su actuar, al Principio de Legalidad y al Principio Pro Persona para resolver cualquier violación de derechos humanos a migrantes, así como hacer valer uno de los principios de la política migratoria, a saber, la congruencia, de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior y el trato que otorga a extranjeros en su territorio.
 
Encontramos también que la política migratoria mexicana sí se encuentra fuertemente influenciada por la política de seguridad estadounidense, hecho que vulnera el Estado de Derecho mexicano y su propia razón de Estado.

 


[1] Cfr. Hernández Joseph, Daniel, “Política migratoria y de control fronterizo de Estados Unidos hacia México y Centroamérica”, en Revista Enfoques, año VI, número 8, primer semestre 2008, Universidad Central de Chile, Chile, 2008, p. 198.
[2] Técnica de aplicación de las normas de derechos humanos; técnica característica de aplicación de normas constitucionales, típicamente principiales. Cfr. Alexy, Robert, et. al., Derechos sociales y ponderación, Editorial Fontamara, México, 2010, pp. 13, 21 y 22.
[3] Cfr. Artículos 48, IV; 64, VI; 80; y 144, IV de la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo del 2011.
[4] Guevara Bermúdez, José Antonio, “La nueva Ley de Migración: una oportunidad perdida para garantizar derechos”, en Revista DFensor, Migración, asilo y refugio: en la cima de la vulnerabilidad, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, número 6, México, junio 2011, p. 32.
[5] Cfr. Benítez Manaut, Raúl y Rodríguez Ulloa, Carlos, “Seguridad y fronteras en Norteamérica: del TLCAN a la ASPAN”, en Benítez Manaut, Raúl, coordinador, Seguridad y defensa en América de Norte: Nuevos dilemas geopolíticos, s.n.e., Woodrow Wilson International Center for Scholars, Funda Ungo, San Salvador, 2010, p. 221.
[6] Hernández Joseph, Daniel, “Política migratoria y de control fronterizo de Estados Unidos hacia México y Centroamérica”, Op. Cit., p. 201.
[7] Ibídem, p. 202.
[8] Cfr. Declaración conjunta sobre los avances alcanzados en la Alianza para la frontera México-Estados Unidos. En: http://www.conofam.org.mx/pdf/marcos/Marco14.pdf Consultado el 20 de enero del 2013. Bajo la presión política estadounidense, México no sólo suscribió un acuerdo para lograr la seguridad en la región sino que adquirió el compromiso de prevenir y combatir el terrorismo, delito que Estados Unidos de América percibe como amenaza a sus intereses.
[9] Artículos 46 y 157 de la Ley de Migración y 42, 43, 44, 45, 46 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Migración.
[10] Esta libre movilidad de personas conlleva la implementación de importantes medidas de seguridad que permitan el control e identificación de cada persona que ingresa al territorio estadounidense. Ejemplo de ello es el Programa Global Entry que ofrece acceso rápido a su territorio a viajeros frecuentes de bajo riesgo, a través de quioscos automatizados localizados en los principales aeropuertos, donde a través de la toma de biométricos y su correlación con bases de datos, en este caso de la agencia Customs and Border Protection, se permite o no el acceso a la persona. Los solicitantes de este beneficio son investigados rigurosamente y entrevistados para comprobar la información proporcionada. No obstante, ser titular de la tarjeta no exime al viajero de ser seleccionado para aplicarle el examen de control a su ingreso a los Estados Unidos de América. Cfr. Global Entry, How Does the Global Entry Program Work?, En: http://www.globalentry.gov/about.html Consultado el 14 de octubre del 2014.
[11] Cfr. Asia-Pacific Economic Cooperation, Mission Statement, En: http://www.apec.org/About-Us/About-APEC/Mission-Statement.aspx?p=1 Consultado el 1 de mayo del 2014.
[12] Cfr. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Participación del APEC en el comercio exterior de México, Octubre 2002.
[13] Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de Migración, ABTC-APEC Business Travel Card, Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios. En: http://www.inm.gob.mx/index.php/page/ABTC_Informacion_General. Consultado el 1 de mayo del 2014. El tres de noviembre del 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establecía las reglas para el ingreso de extranjeros con visas ABTC y su expedición para mexicanos, mismo que fue abrogado por los “Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios” del 2012.
[14] Cfr. Artículos 83, 84 y 85 de los “Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre del 2012. Esta tarjeta exime a su titular de realizar trámite por separado para obtener una visa de negocios y le permite ingresar a las economías participantes por los carriles especiales instalados en los aeropuertos. La condición de persona de negocios la determina la Secretaria de Economía, con base en los estándares internacionales que acuerden los líderes de las economías del Mecanismo.
[15] El 28 de abril del 2011, mediante la suscripción de la “Declaración de Lima” por los cuatro países, fue establecida formalmente la Alianza del Pacífico. Cfr. Secretaría de Economía, Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales. Alianza del Pacífico, Memorias Documentales, Administración Pública Federal 2006-2012. En: http://www.economia.gob.mx/files/transparencia/informe_APF/memorias/6_md_alianza_pacifico_sce.pdf Consultado el 5 de mayo del 2014.
[16] Ídem.
[17] Secretaría de Turismo, Boletín 238 Supresión de visas entre los países de la Alianza del Pacífico beneficiará la actividad turística de México, Boletín informativo 238/2012, México D.F. Viernes 9 de noviembre del 2012. En: http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/Boletin_238_ Consultado el 1 de mayo del 2014.
[18] Pérez, Ciro, “Violencia contra migrantes, por adoptar en México políticas de EU, denuncian”, Periódico La Jornada, viernes 9 de noviembre del 2012. En: http://www.jornada.unam.mx/2012/11/09/politica/010n1pol Consultado el 9 de mayo del 2014.
[19] Cfr. Hernández Joseph, Daniel, “Política migratoria y de control fronterizo de Estados Unidos hacia México y Centroamérica”, Op. Cit., p. 195.
[20] Ver Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del 2005.
[21] Hernández Joseph, Daniel, “Política migratoria y de control fronterizo de Estados Unidos hacia México y Centroamérica”, Op. Cit., pp. 196 y 197.
[22] El 18 de mayo del 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como Instancia de Seguridad Nacional”, con el compromiso de participar con las Instancias para hacer frente a las situaciones que amenacen la estabilidad, integridad y permanencia del Estado Mexicano.
[23] Secretaría de Relaciones Exteriores, Iniciativa Mérida, Todo sobre. En: http://www.iniciativamerida.gob.mx/es/IniciativaMerida/Todo_Sobre Consultado el 18 de enero del 2013.
[24] González Placencia, Luis y Morales Sánchez, Julieta, “Derechos Humanos y Derecho interno: una relectura de la lucha contra la impunidad”, en González Placencia, Luis y Morales Sánchez, Julieta, coordinadores, Derechos humanos. Actualidad y desafíos I, Editorial Fontamara, México, 2012, p. 101.
[25] Íbidem, p. 102.
[26] Fernández García, Eusebio, Entre la razón de Estado y el Estado de Derecho: La racionalidad política, Op. Cit., p. 9.
[27] Hierro L., Liborio, Los derechos económico-sociales y el principio de igualdad en la Teoría de los derechos de Robert Alexy, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante, Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2008,  p. 279.