¿Es armónica la convivencia entre las acciones para asegurar la seguridad nacional de un Estado y la protección a los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio?
La
creciente vinculación entre migración, seguridad y fronteras a nivel mundial,
fortalecida después de los atentados del once de septiembre del dos mil uno, es
una realidad que marca el camino actual y futuro de las políticas migratorias
mundiales.
La
preocupación de Estados Unidos de América por su seguridad nacional lo condujo
a intensificar la vigilancia fronteriza y control migratorio.[1]
La construcción de un muro en la frontera común con México es ejemplo de ello.
El concepto seguridad
hemisférica emergió en los debates y pronto fue puesto en práctica; la potencia
del norte extendió sus límites territoriales para el despliegue de mecanismos
de seguridad y sumó a México y Canadá a su estrategia mediante proyectos
específicos; el objetivo, lograr círculos concéntricos de seguridad.
Bajo
ese panorama, el objetivo de este ensayo es conocer el nivel de influencia que
los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos de América tienen en la
política migratoria mexicana, en especial, en materia de derechos humanos de
migrantes, quienes son considerados una amenaza a la seguridad nacional
estadounidense por su posible vínculo con miembros de la delincuencia
organizada o con células terroristas que tengan como finalidad llegar a su
territorio.
Con
esta base de análisis, se hará un ejercicio de ponderación[2]
entre seguridad nacional y derechos humanos en México al parecer, colisionados
a causa de intereses extranjeros.
México. Política migratoria y de
seguridad nacional.
México
es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, con
responsabilidad nacional e internacional en el respeto de los derechos humanos
de todas las personas que se encuentran en su territorio, nacionales o
extranjeros y de los mexicanos en el exterior.
Como
se apuntó en la Introducción, México fue sumado a la estrategia de seguridad nacional de Estados Unidos de América,
por lo que es importante conocer si los mecanismos que implementa en
cumplimiento a los acuerdos suscritos, no atentan contra el efectivo respeto y
garantía de los derechos humanos de las personas migrantes en territorio
mexicano.
Las
políticas migratorias actuales implementadas por el gobierno mexicano tienen
como objetivo garantizar los derechos humanos de las personas migrantes en su
territorio así como la seguridad nacional; en ese tenor, el artículo uno de la
Ley de Migración establece que su objeto es regular el ingreso y salida de
mexicanos y extranjeros del país, “en un marco de respeto, protección y
salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional,
así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales”.
Como
uno de los principios rectores de la política migratoria mexicana, el artículo
dos de la Ley, dispone la facilitación de la movilidad internacional de
personas y reconoce la aportación de los migrantes a la sociedad; sin embargo,
el mismo artículo indica que este principio pugna por fortalecer las
contribuciones del Instituto Nacional de Migración a la seguridad pública y
fronteriza, la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado.
Es
la aplicación operativa que del concepto ‘seguridad’ se hace en la Ley lo que
resulta problemático, así como las atribuciones que otorga al Instituto Nacional
de Migración para tales propósitos, entre las que se encuentran: limitar la
salida de mexicanos o extranjeros por razones de seguridad nacional; cancelar
la residencia temporal o permanente a un extranjero que pueda comprometer la
seguridad nacional; consultar e informar a las autoridades responsables de la
seguridad nacional sobre aseguramientos o identificación de sujetos de riesgo,
de documentación falsa, de vínculos con el terrorismo o la delincuencia
organizada, o cualquier actividad que ponga en riesgo la seguridad nacional, al
ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria; y
expulsar definitivamente a extranjeros que por sus antecedentes en México o en
otro país pudieran comprometer la seguridad nacional.[3]
“La afirmación de cualquier autoridad
administrativa respecto de que alguien comprometa la seguridad nacional en
México o en otro país es una acusación muy seria, por lo que se debe permitir
una adecuada defensa; de lo contrario se presume de la culpabilidad sobre todo
de la persona migrante, a quien por la vulnerabilidad e indefensión en que se
encuentra se le violentan sus derechos a un debido proceso y se le impide el
acceso a la protección judicial.”[4]
Por
su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que
toda persona goza de los derechos humanos y las garantías para su protección y
que los extranjeros tienen los mismos derechos que los mexicanos; sin embargo,
el artículo treinta y tres, modificado con la reforma constitucional en
derechos humanos del dos mil once, aún conserva la facultad del Ejecutivo para
hacer abandonar del país sin juicio previo a toda persona extranjera cuya
permanencia juzgue inconveniente. Lo anterior, debido a que las leyes
reglamentarias no han sido publicadas.
Con
este esbozo advertimos la presencia de aspectos internos y externos en la
política migratoria mexicana que se verifican como obstáculos a los derechos
humanos de migrantes; encontramos así una colisión o al menos, una falta de
correspondencia y proporción, entre la seguridad nacional –estatal- y el
respeto y protección de los derechos humanos, que son universales, no
restringidos a un área geográfica específica, al menos en la teoría.
Lo anterior, debido a que los ataques terroristas del dos mil uno al dirigirse
a la superpotencia, “… de forma
automática impactaron a todo el mundo, con lo cual Al Qaeda introdujo la agenda
del terrorismo como la principal amenaza a la seguridad internacional, y
Estados Unidos la guerra al terrorismo como condición fundamental y prioritaria
de las relaciones de cooperación entre Estados.”[5]
Desde entonces, la estrategia
de Estados Unidos contra el terrorismo se puede dividir en dos partes: la
acción militar preventiva es la primera y la seguridad del territorio
estadounidense contra el delito, la segunda. Esta última la aborda desde una
perspectiva de círculos concéntricos de seguridad. El primer círculo es el
territorio propiamente estadounidense, por lo que las fronteras del país
definen los límites físicos de ese círculo. El siguiente círculo concéntrico se
conforma por la región de Norteamérica, definida como la suma de Canadá,
Estados Unidos y México. Finalmente, el tercero lo conforman todos los países
considerados occidentales -el resto del continente americano, Europa, Australia
y Nueva Zelanda.-[6]
Esta estrategia no fue bien
recibida entre los Estados involucrados y sus poblaciones, sin embargo, Estados
Unidos logró sumar a Canadá y México a través de proyectos específicos para la
construcción del segundo círculo de seguridad. Así, se estableció un acuerdo
con Canadá para el desarrollo de una “Frontera Inteligente” y con México el
denominado “Plan de Acción de la Alianza para la Frontera”.
Ambos se basan en cuatro
pilares:
- Flujo seguro de personas.
- Flujo seguro de bienes.
- Infraestructura segura.
- Intercambio de inteligencia para hacer posibles los tres puntos anteriores.[7]
En general, el acuerdo de
frontera inteligente suscrito con México, establece compromisos para la
aplicación de tecnología de punta, facilitar el intercambio comercial y
promover el cruce legítimo de la frontera común para protegerla del crimen y el
terrorismo.[8]
Para dar cumplimiento a los
compromisos asumidos, y en específico al de flujo seguro de personas, la actual
legislación migratoria mexicana prevé establecer un mecanismo de intercambio de
información anticipada para vuelos entre México y Estados Unidos y otros que se
consideren relevantes, así como monitorear a nacionales de terceros países,
principalmente procedentes de Medio Oriente.
Asimismo, la Ley de Migración establece que las empresas aéreas, marítimas, las aeronaves y barcos de carácter
privado que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán
transmitir electrónicamente al Instituto Nacional de Migración la información
relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o
salgan del país.[9]
La estrategia estadounidense
de blindaje contra el terrorismo es visible también en mecanismos de
cooperación económica, que entre sus objetivos plantean la libre circulación de
personas[10]
para frenar los flujos masivos e indocumentados, prevenir el tráfico de
personas y bloquear el arribo de agentes terroristas. Sin embargo, como veremos
a continuación, esa libertad de movilidad y tránsito tiene una condicionante,
representar un beneficio económico para los países integrantes de una región
económica, es decir, ser una persona de negocios.
La movilidad de personas de
negocios es, sin duda, un factor clave en la promoción del comercio libre y
abierto, sin embargo, condicionar el libre tránsito de una persona al beneficio
económico que represente en el lugar de destino, impide definitivamente a un
migrante laboral aspirar a ese derecho, al no ser reconocida la aportación
económica que brinda su trabajo.
El Mecanismo de Cooperación
Económica Asia-Pacífico, creado en 1989 como un foro multilateral con el
objetivo de consolidar el crecimiento económico y la prosperidad de la región,
a través del intercambio comercial, la coordinación y cooperación económica y
las inversiones entre sus integrantes, plantea la posibilidad de liberar los
flujos de personas entre las Economías Miembros.[11]
México fue el primer país de
América Latina en incorporarse al Mecanismo, en mil novecientos noventa y tres[12]y
los compromisos asumidos en el marco del Mecanismo no son vinculantes, no
obstante, con relación al tema de cooperación para la movilidad de personas
entre las economías de la región, México suscribió el siete de septiembre del
dos mil siete el Protocolo de Adhesión al Programa Tarjeta para Personas de
Negocios, en el marco de la XV Reunión de Líderes de las Economías del
Mecanismo de Cooperación Asia-Pacifico, celebrada en Australia.[13]
Es así como el Instituto
Nacional de Migración otorga a los mexicanos que lo soliciten, previo
cumplimiento de los requisitos, una tarjeta de viaje para personas de negocios,
que permite a su titular viajar, internarse y permanecer en las economías
participantes, asimismo, autoriza el ingreso al territorio nacional al
extranjero titular de esta tarjeta.[14]
La
Alianza del Pacífico es otro mecanismo de cooperación económica, integrado por México, Perú, Colombia y Chile, que propone también entre sus objetivos, liberalizar el flujo de capitales, bienes, servicios y
personas, por lo que plantea el
establecimiento de una visa para las personas de negocios, que facilite el
ingreso y tránsito en los países participantes.[15]
En
la última Cumbre de la Alianza del Pacífico celebrada en Chile en junio del dos
mil doce, se impulsó poner en marcha un esquema de cooperación e intercambio de
información entre las autoridades competentes para compartir, en tiempo real,
información sobre flujos migratorios, a fin de poder detectar oportunamente
situaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad.[16]
Además,
con el objetivo de incrementar el número de viajeros internacionales entre la
región y fortalecer la competitividad internacional del país en materia
turística, a partir del nueve de noviembre del dos mil doce, México suprimió el
requisito de visa a los nacionales de Colombia y Perú que visiten el país, cuya
estancia no exceda ciento ochenta días y no realicen una actividad remunerada.
En el caso de México y Chile, ambas naciones tienen vigente un acuerdo de
supresión de visas.[17]
Colisión entre Seguridad Nacional y Derechos Humanos
de migrantes.
En las líneas anteriores
hemos intentado demostrar la estrecha relación entre migración, seguridad y
fronteras, que como apreciamos, en materia económica parece ser sana y benéfica
para los Estados involucrados, empero, uno de los efectos de la adopción en
México de las políticas de Estados Unidos en materia migratoria, con enfoque de
seguridad, es, de acuerdo con especialistas, la violencia contra los
extranjeros en tránsito, “… tanto las
políticas del gobierno mexicano como los grupos criminales que se han apropiado
de las rutas migratorias desde Centroamérica han desplazado en los hechos la
frontera entre México y Estados Unidos hacia el sur... … al seguir las
estrategias migratorias de Estados Unidos, lo que está haciendo el gobierno
federal es propiciar la emergencia de una delincuencia que ahora se aprovecha
de los migrantes. Un ejemplo es la masacre de San Fernando. …la frontera sur de
México dejó de ser sólo un problema local de colindancia con los países
centroamericanos, y ...por intereses de Estados Unidos ha aumentado su
relevancia.”[18]
Esto da cuenta del alto
número de delitos cometidos en contra de personas migrantes, entre los que
destacan extorsión, secuestro y homicidio, tanto en las franjas fronterizas del
país como en las rutas de tránsito hacia el norte.
La
estrategia de seguridad estadounidense marca entonces el rumbo de las políticas
migratorias que países como México, deben adoptar.
En
este punto es importante destacar que a partir del dieciocho de mayo del dos
mil cinco fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por
el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como Instancia de
Seguridad Nacional”, con el compromiso de hacer frente a las situaciones que amenacen
la estabilidad, integridad y permanencia del Estado Mexicano.
La vinculación entre
migración, seguridad y fronteras es entonces indisoluble, debido a la presencia
transnacional de grupos delincuenciales que utilizan el libre flujo de bienes y
servicios a través de las fronteras para la internacionalización de sus
negocios ilícitos, lo que vulnera no sólo la seguridad pública sino también
nacional de los Estados involucrados y afecta a los migrantes que transitan por
las zonas consideradas de influencia de las organizaciones criminales.
Lo anterior, aunado a que la
geopolítica mexicana es compleja; al encontrarse nuestro país entre dos bloques
de contraste, lo hace un eslabón importante en la cadena de seguridad de los
Estados Unidos de América, que lo ve como plataforma de células delictivas y
terroristas con el objetivo de ingresar y atacar su territorio.
Asimismo, y de acuerdo con
grupos aislacionistas que ven en las poblaciones no anglosajonas una amenaza a
la cultura estadounidense, los flujos migratorios provenientes de Medio
Oriente, seguidos por los de Latinoamérica, representan focos rojos que deben
ser vigilados con políticas de férreo control de las fronteras.[19]
En esa dinámica estadounidense, la prevención y combate del terrorismo,
considerado concomitante a los flujos migratorios de personas de nacionalidad
de interés especial, forma parte no sólo de su agenda interna, sino también de
las agendas de seguridad de los países sur y centroamericanos, así como de
México y Canadá.
En el caso mexicano, la
delincuencia organizada, el narcotráfico, los grupos armados, el terrorismo y
las vulnerabilidades en fronteras, representan amenazas a la seguridad
nacional, mientras que las dinámicas migratorias son un riesgo, ya que
movilizan a personas de muchas partes del mundo, cada una con objetivos de
tránsito diversos.[20]
Por lo que respecta a la
frontera sur, la porosidad que la caracteriza permite que prevalezca la
criminalidad sobre la gobernabilidad, alimentada la primera básicamente por la corrupción
de las autoridades no sólo nacionales, ya que los flujos migratorios hacia
Estados Unidos de América siguen los corredores criminales desde sur y
Centroamérica, sin que hasta el momento, estos últimos hayan sido neutralizados
con operaciones conjuntas entre los Estados, porque cada uno aplica políticas
policíacas contra los criminales y de seguridad nacional para el resguardo de
sus fronteras.
Lo anterior da cuenta de la
inexistencia de una agenda compartida de seguridad pública y de seguridad nacional,
bajo la premisa de que ambos conceptos son flexibles y por lo tanto pueden y
deben adaptarse al entorno, es decir, transnacionalizarse, para atender
procesos como el migratorio, que involucra a un conjunto de actores estatales
al conformar regiones migratorias.
Y si consideramos que la
política migratoria estadounidense además de ser coyuntural y responder a
grupos de presión al interior de su territorio, “… también se sustenta en la visión que ubica a la fuente del problema
fuera de su ámbito nacional. … Estados Unidos se percibe entonces como la
víctima y no como parte del problema. … En esa visión, la demanda de mano de
obra como parte del mercado laboral transfronterizo, es tratada como elemento
solamente menor de la causa del problema de la migración indocumentada, y la
causa mayor es la invasión de migrantes por la pobreza que resulta de la
incapacidad de los gobiernos de México y de América Latina de proveer fuentes
de empleo en sus países.”[21]
Paralelamente, el debate
migratorio también cambió. Las variables a discutir hace algunos años eran
migración, desarrollo, remesas y su vinculación a proyectos productivos en los
países de destino, actualmente se habla de migración, fronteras, seguridad y
posibles agentes terroristas infiltrados en los flujos migratorios. Se refleja
así el impacto global que tuvieron los atentados terroristas del 2001.
En ese contexto, el nuevo
comisionado del Instituto Nacional de Migración, señaló que el fenómeno
migratorio debe ser entendido como una política del Estado mexicano que se
instrumente con precisión desde el ámbito de la seguridad nacional.[22]
Otro proyecto estadounidense que sumó a nuestro país para su
implementación, es Iniciativa Mérida, que tiene como objetivo hacer frente al
fenómeno delictivo transnacional que afecta a ambos países; está orientado a
contrarrestar la amenaza que representan las organizaciones criminales
dedicadas al tráfico de narcóticos, dinero, personas y armas a través de la
frontera.
El mecanismo se basa en el
intercambio de información, asistencia técnica y transferencias de equipo,
tecnología y capacitación para fortalecer a las dependencias mexicanas.
Comprende cuatro acciones estratégicas:
desarticulación de la capacidad de las organizaciones delictivas que actúan en
ambos países; apoyo mutuo para la adecuación continua del marco para la
seguridad y justicia y fortalecimiento de las instituciones públicas de ambos
países, responsables del combate a la delincuencia organizada; desarrollo de
una frontera segura y competitiva para el siglo XXI, basada en un enfoque
bilateral e integral, que fortalezca la competitividad global al facilitar el
flujo legítimo de mercancías y personas, mientras procura la seguridad de los
ciudadanos e interrumpe los flujos de drogas, armas, dinero en efectivo y otras
mercancías ilegales, y finalmente, el fortalecimiento de la cohesión social de
las comunidades de ambos países.[23]
Del análisis anterior,
podemos concluir que las directrices que delinean las políticas migratorias
internacionales contemporáneas y en particular de México, son una mezcla de
factores internos y externos de carácter político, social, cultural, económico,
geográfico, de seguridad pública y principalmente de seguridad nacional.
Al
referirnos a la colisión de Derechos Humanos como principios, la ponderación es
posible porque se trata justamente de la comparación entre dos mismos objetos,
sin embargo, en el caso de los Derechos Humanos y la Seguridad Nacional nos
encontramos con un primer problema ya que, si bien el Estado de Derecho es un
Estado protector de los derechos de las personas, también debemos recordar que
el único transgresor de tales derechos es justamente el Estado.
Al
respecto, González Plasencia y Morales Sánchez, apuntan que “… los Estados realizan un combate
desproporcionado que genera –como consecuencia del actuar de agentes estatales
y bajo la denominación de “daños colaterales”- violaciones sistemáticas a los
derechos humanos…”[24]
y al mismo tiempo califican como falsa la disyuntiva entre seguridad y
derechos humanos.[25]
Consideramos
correcta esa calificación, ya que el Estado tiene la obligación de procurarse
seguridad, sin embargo, en esta tarea no debe caer en la arbitrariedad, es
decir, debe encontrar el equilibrio entre la consecución de su seguridad y el
respeto de los derechos humanos de todo aquel que se encuentre en su
territorio. Los autores colocan a la impunidad, como eje central del problema.
El
Estado dotado de poder, como medio para lograr tanto su propio bien como el de
la comunidad nacional[26],
no puede considerarse un ente con derechos, como sí los tienen las personas.
Entonces ¿existe o no una colisión real entre los Derechos Humanos y la
seguridad nacional, esta última como expresión de la propia razón de Estado?
Consideraciones finales
Carlos
Bernal Pulido apunta que los argumentos más importantes en contra de la
racionalidad de la ponderación –en general- se refieren a la indeterminación
conceptual, la incompatibilidad e inconmensurabilidad de los principios, es
decir, los objetos normativos que se ponderan, y a la imposibilidad de predecir
los resultados.[27]
En
el caso concreto, tenemos presente el primer argumento de irracionalidad, la
indeterminación conceptual sí representa un obstáculo para nuestro ejercicio de
ponderación, si bien Derechos Humanos encuentra una concepción generalmente
aceptada, el vocablo Seguridad Nacional presenta varias acepciones, el alcance
de este concepto es determinado por cada Estado, hecho que desde nuestro punto
de vista, no permitiría un ejercicio de ponderación objetivo; por lo que
respecta al segundo argumento, consideramos que sí existe compatibilidad entre
los elementos, de ahí la problemática para resolver su enfrentamiento. No
obstante, una propuesta de solución que algunos autores plantean, se encuentra
en los Estados de alarma o excepción, en el caso mexicano, contemplado en el
artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
establece medios excepcionales en manos del Estado en caso de situaciones
reales de grave peligro a su seguridad, pero siempre, en el marco de la
legalidad, en tal caso, la restricción o suspensión de los derechos –humanos-
debe ser por tiempo limitado.
La
asignación de un peso específico para cada uno de estos elementos, que de
origen son opuestos, sí resulta compleja, a pesar de que el vocablo ‘Estado de
Derecho’, que pugna justamente por su propia seguridad, -seguridad nacional-
está formado por una relación entre la forma política llamada Estado y el
Derecho.
Concluimos
que un ejercicio de ponderación entre Derechos Humanos y Seguridad Nacional
resulta complejo. En materia de derechos de las personas migrantes, México debe
apegarse, en su actuar, al Principio de Legalidad y al Principio Pro Persona
para resolver cualquier violación de derechos humanos a migrantes, así como
hacer valer uno de los principios de la política migratoria, a saber, la
congruencia, de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los
derechos que reclama para sus connacionales en el exterior y el trato que
otorga a extranjeros en su territorio.
Encontramos
también que la política migratoria mexicana sí se encuentra fuertemente
influenciada por la política de seguridad estadounidense, hecho que vulnera el Estado
de Derecho mexicano y su propia razón de
Estado.
[1] Cfr. Hernández Joseph, Daniel,
“Política migratoria y de control fronterizo de Estados Unidos hacia México y
Centroamérica”, en Revista Enfoques,
año VI, número 8, primer semestre 2008, Universidad Central de Chile, Chile,
2008, p. 198.
[2]
Técnica de aplicación de las normas de derechos humanos; técnica característica
de aplicación de normas constitucionales, típicamente principiales. Cfr. Alexy,
Robert, et. al., Derechos sociales y ponderación, Editorial Fontamara, México, 2010,
pp. 13, 21 y 22.
[3]
Cfr. Artículos 48, IV; 64, VI; 80; y 144, IV de la Ley de Migración, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo del 2011.
[4]
Guevara Bermúdez, José Antonio, “La nueva Ley de Migración: una oportunidad
perdida para garantizar derechos”, en Revista
DFensor, Migración, asilo y refugio: en la cima de la vulnerabilidad,
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, número 6, México, junio
2011, p. 32.
[5] Cfr. Benítez Manaut, Raúl y Rodríguez Ulloa,
Carlos, “Seguridad y fronteras en Norteamérica: del TLCAN a la ASPAN”, en
Benítez Manaut, Raúl, coordinador, Seguridad y defensa en América de Norte:
Nuevos dilemas geopolíticos, s.n.e., Woodrow Wilson International Center for
Scholars, Funda Ungo, San Salvador, 2010, p. 221.
[6]
Hernández Joseph, Daniel, “Política migratoria y de control fronterizo de
Estados Unidos hacia México y Centroamérica”, Op. Cit., p. 201.
[7] Ibídem, p. 202.
[8]
Cfr. Declaración conjunta sobre los avances alcanzados en la Alianza para la
frontera México-Estados Unidos. En: http://www.conofam.org.mx/pdf/marcos/Marco14.pdf
Consultado el 20 de enero del 2013. Bajo la presión política estadounidense,
México no sólo suscribió un acuerdo para lograr la seguridad en la región sino
que adquirió el compromiso de prevenir y combatir el terrorismo, delito que
Estados Unidos de América percibe como amenaza a sus intereses.
[9]
Artículos 46 y 157 de la Ley de Migración y 42, 43, 44, 45, 46 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Migración.
[10]
Esta libre movilidad de personas conlleva la implementación de importantes
medidas de seguridad que permitan el control e identificación de cada persona
que ingresa al territorio estadounidense. Ejemplo de ello es el Programa Global Entry que ofrece acceso rápido a
su territorio a viajeros frecuentes de bajo riesgo, a través de quioscos
automatizados localizados en los principales aeropuertos, donde a través de la
toma de biométricos y su correlación con bases de datos, en este caso de la
agencia Customs and Border Protection,
se permite o no el acceso a la persona. Los solicitantes de este beneficio son
investigados rigurosamente y entrevistados para comprobar la información
proporcionada. No obstante, ser titular de la tarjeta no exime al viajero de
ser seleccionado para aplicarle el examen de control a su ingreso a los Estados
Unidos de América. Cfr. Global Entry,
How Does the Global Entry Program Work?,
En: http://www.globalentry.gov/about.html
Consultado el 14 de octubre del 2014.
[11] Cfr. Asia-Pacific
Economic Cooperation, Mission Statement, En: http://www.apec.org/About-Us/About-APEC/Mission-Statement.aspx?p=1
Consultado el 1 de mayo del 2014.
[12]
Cfr. Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, Participación
del APEC en el comercio exterior de México, Octubre 2002.
En:http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/articulos/economicas/apec.pdf
Consultado el 1 de mayo del 2014.
[13]
Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de Migración, ABTC-APEC Business Travel Card, Tarjeta de
Viaje para Personas de Negocios. En: http://www.inm.gob.mx/index.php/page/ABTC_Informacion_General.
Consultado el 1 de mayo del 2014. El tres de noviembre del 2008 fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establecía las reglas para
el ingreso de extranjeros con visas ABTC y su expedición para mexicanos, mismo
que fue abrogado por los “Lineamientos
para trámites y procedimientos migratorios” del 2012.
[14]
Cfr. Artículos 83, 84 y 85 de los “Lineamientos para trámites y
procedimientos migratorios”, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de noviembre del 2012. Esta tarjeta exime a su titular de
realizar trámite por separado para obtener una visa de negocios y le permite ingresar a las economías
participantes por los carriles especiales instalados en los aeropuertos. La
condición de persona de negocios la determina la Secretaria de Economía, con
base en los estándares internacionales que acuerden los líderes de las
economías del Mecanismo.
[15]
El 28 de abril del 2011, mediante la suscripción de la “Declaración de Lima”
por los cuatro países, fue establecida formalmente la Alianza del Pacífico.
Cfr. Secretaría de Economía, Unidad de
Coordinación de Negociaciones Internacionales. Alianza del Pacífico, Memorias
Documentales, Administración Pública Federal 2006-2012. En: http://www.economia.gob.mx/files/transparencia/informe_APF/memorias/6_md_alianza_pacifico_sce.pdf
Consultado el 5 de mayo del 2014.
[16]
Ídem.
[17]
Secretaría de Turismo, Boletín 238
Supresión de visas entre los países de la Alianza del Pacífico beneficiará la
actividad turística de México, Boletín informativo 238/2012, México D.F.
Viernes 9 de noviembre del 2012. En: http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/Boletin_238_
Consultado el 1 de mayo del 2014.
[18]
Pérez, Ciro, “Violencia contra migrantes, por adoptar en México políticas de
EU, denuncian”, Periódico La Jornada,
viernes 9 de noviembre del 2012. En: http://www.jornada.unam.mx/2012/11/09/politica/010n1pol
Consultado el 9 de mayo del 2014.
[19]
Cfr. Hernández
Joseph, Daniel, “Política migratoria y de control fronterizo de Estados
Unidos hacia México y Centroamérica”, Op. Cit., p. 195.
[20] Ver
Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de enero del 2005.
[21]
Hernández Joseph, Daniel, “Política migratoria y de control fronterizo de
Estados Unidos hacia México y Centroamérica”, Op. Cit., pp. 196 y 197.
[22]
El 18 de mayo del 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
“Acuerdo por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como
Instancia de Seguridad Nacional”, con el compromiso de participar con las
Instancias para hacer frente a las situaciones que amenacen la estabilidad,
integridad y permanencia del Estado Mexicano.
[23]
Secretaría de Relaciones Exteriores, Iniciativa
Mérida, Todo sobre. En: http://www.iniciativamerida.gob.mx/es/IniciativaMerida/Todo_Sobre
Consultado el 18 de enero del 2013.
[24]
González Placencia, Luis y Morales Sánchez, Julieta, “Derechos Humanos y
Derecho interno: una relectura de la lucha contra la impunidad”, en González
Placencia, Luis y Morales Sánchez, Julieta,
coordinadores, Derechos humanos.
Actualidad y desafíos I, Editorial Fontamara, México, 2012, p. 101.
[25]
Íbidem, p. 102.
[26]
Fernández García, Eusebio, Entre la razón
de Estado y el Estado de Derecho: La racionalidad política, Op. Cit., p. 9.
[27] Hierro
L., Liborio, Los derechos
económico-sociales y el principio de igualdad en la Teoría de los derechos de
Robert Alexy, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Universidad de
Alicante, Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2008, p.
279.