Los DESC en la
globalización
En la entrega anterior nos
referimos a Los Derechos Humanos en el
tiempo y apuntamos que el concepto que los define se ha enriquecido
históricamente a través de las conquistas y logros para alcanzar la dignidad humana.
Es así como para el estudio de
estos derechos se habla de generaciones, debido al “… reconocimiento que han tenido de manera cronológica en la historia
de la civilización occidental…”[1]
En la definición de los
derechos humanos debemos también considerar las diversas posturas
epistemológicas propuestas para su explicación.
Recordemos que los derechos humanos
son derechos subjetivos públicos. [2]
Fue la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre, publicada en 1948 la que introdujo, en un
instrumento de carácter internacional, no sólo a los derechos civiles y
políticos, sino también a los económicos, sociales y culturales. Declaración que
fue seguida por la publicación en 1966 de dos pactos que se ocupan, cada uno y
por separado, de las categorías ya mencionadas de derechos humanos.
Lo anterior ejemplifica las generaciones
de derechos humanos, entendiendo a éstas, como las diferentes etapas en que se
han reconocido tales derechos.
Después de la Revolución
Francesa y el imperante liberalismo, en donde apreciamos el nacimiento de los
derechos humanos civiles y políticos, llamados derechos de primera generación,
aparecen los derechos económicos, sociales y culturales, como producto de la
importante aportación que la ideología marxista diera a la interpretación de
los derechos existentes, que consistió en la apertura de los mismos, a una
dimensión económica y social, complementaria a la inicial, estrictamente política.[3]
Esta segunda generación de
derechos de tipo colectivo, requieren de mayor erogación por parte del Estado y
por lo tanto, su incorporación a la legislación nacional o internacional se
torna más complicada.
Hernández Cruz señala que los
derechos de segunda generación permiten al individuo colocarse en condiciones
de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar a la autoridad pública
el deber de proteger sus derechos. El autor apunta que si bien se habla de
generaciones de derechos humanos no se olvide el principio de integralidad para
reconocer que todos los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí.
Si bien estos derechos
facultan a las personas para exigir frente al Estado su cumplimiento, debemos
recordar que una característica primordial de los llamados DESC es que son de satisfacción progresiva, lo que implica que su
eficacia depende de la capacidad económica del Estado, hecho que puede
vulnerarlos.
En esta tesitura, si para el pleno
ejercicio de estos derechos por parte de las personas, existe dependencia con la
economía del Estado al que pertenecen o en el que se encuentran, resulta
interesante que hablemos de la
globalización, en su vertiente económica, como el proceso económico, financiero
multifuncional imperante, que estructura redes de empresas que excluyen y
marginan a sectores, regiones y países. Esta integración excluyente y
asimétrica, entra en conflicto con la integración social bajo la tutela del
Estado nación y por ende, de los derechos que éste debe tutelar.
De esta forma, la
globalización económica es un fenómeno altamente selectivo y contradictorio,
que no puede asimilarse a la idea de universalización, ni mucho menos a un
proceso equitativo en cuanto a la acumulación y distribución de resultados
materiales para todos.[4]
Las características
principales de la globalización son opuestas al concepto de soberanía que
configuró a los Estados nación. “Así, el
Estado moderno, basado en territorio, población y gobierno, se ve enfrentado a
un fenómeno multidimensional, que abiertamente lo agobia y limita. La economía
se desterritorializa ante un Estado y el derecho nacional es circunscrito y
acotado.”[5]
Es una realidad que los sistemas
jurídicos han sido impactados por la dualidad economía globalizada versus Estado nacional y Derecho.
Apunta Witker que en este
desfase o dualidad estructural, el Estado social de derecho y la vigencia de
los derechos económicos y sociales, se subordinan a los intereses del mercado,
y relegan así a los gobiernos a meros intermediarios entre los centros de
poderes económicos informales y las sociedades nacionales.
Señala también que en ese contexto,
los equilibrios sociales y las políticas públicas redistributivas de la riqueza
colectiva obtenida se perciben como anacronismos y populismos inconvenientes y
negativos.
Advierte que en materia de
respeto, protección y garantía de los derechos humanos económicos y sociales se
aprecia una involución generada en el marco de la globalización económica,
debido a la erosión de políticas públicas y el predominio de los mercados.
Witker llama a los DESC derechos de crédito en razón de que
convierten al Estado en deudor de los individuos con el fin de garantizarles
mínimos de igualdad y bienestar social. Resulta curioso es que el autor clasifica
a estos derechos en la tercera generación y los califica como una
revitalización del principio de igualdad, legado del socialismo.
El objetivo de estas líneas es
plantear la dificultad que implica el cumplimiento eficaz de estos derechos,
ante la debilidad y precariedad de las economías neoliberales de Estados que
forman parte de los instrumentos protectores de los mismos, sin embargo,
resulta irrisorio que en economías como la mexicana, las cúpulas del poder político
y económico gocen de manera desbordada de todos y cada uno de los derechos de
segunda generación, cuando el grueso de la población vive con salarios mínimos
y una cantidad importante de mexicanos se encuentran en pobreza extrema.
[1]
Hernández Cruz, Armando, Los derechos económicos, sociales y
culturales y su justiciabilidad en el derecho mexicano, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México,
2010, p. 1.
[2]
Atribución conferida por una norma a un
sujeto quien lo hace oponible frente a u
tercero, el Estado. Cfr. Ibídem,
p. 2.
[3]
Íbidem, p. 9.
[4]
Witker, Jorge, “Los DESC en la
globalización”, en Müller Díaz, Luis T., coordinador, V Jornadas: Crisis y Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, p. 44.
[5]
Ídem.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario