domingo, 19 de octubre de 2014

Derechos Humanos y globalización


Los DESC en la globalización

 

En la entrega anterior nos referimos a Los Derechos Humanos en el tiempo y apuntamos que el concepto que los define se ha enriquecido históricamente a través de las conquistas y logros para alcanzar la dignidad humana.

 

Es así como para el estudio de estos derechos se habla de generaciones, debido al “… reconocimiento que han tenido de manera cronológica en la historia de la civilización occidental…”[1]

 

En la definición de los derechos humanos debemos también considerar las diversas posturas epistemológicas propuestas para su explicación.

 

Recordemos que los derechos humanos son derechos subjetivos públicos. [2]

 

Fue la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, publicada en 1948 la que introdujo, en un instrumento de carácter internacional, no sólo a los derechos civiles y políticos, sino también a los económicos, sociales y culturales. Declaración que fue seguida por la publicación en 1966 de dos pactos que se ocupan, cada uno y por separado, de las categorías ya mencionadas de derechos humanos.

 

Lo anterior ejemplifica las generaciones de derechos humanos, entendiendo a éstas, como las diferentes etapas en que se han reconocido tales derechos.

 

Después de la Revolución Francesa y el imperante liberalismo, en donde apreciamos el nacimiento de los derechos humanos civiles y políticos, llamados derechos de primera generación, aparecen los derechos económicos, sociales y culturales, como producto de la importante aportación que la ideología marxista diera a la interpretación de los derechos existentes, que consistió en la apertura de los mismos, a una dimensión económica y social, complementaria a la inicial, estrictamente política.[3]

 

Esta segunda generación de derechos de tipo colectivo, requieren de mayor erogación por parte del Estado y por lo tanto, su incorporación a la legislación nacional o internacional se torna más complicada.

 

Hernández Cruz señala que los derechos de segunda generación permiten al individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar a la autoridad pública el deber de proteger sus derechos. El autor apunta que si bien se habla de generaciones de derechos humanos no se olvide el principio de integralidad para reconocer que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí.

 

Si bien estos derechos facultan a las personas para exigir frente al Estado su cumplimiento, debemos recordar que una característica primordial de los llamados DESC es que son de satisfacción progresiva, lo que implica que su eficacia depende de la capacidad económica del Estado, hecho que puede vulnerarlos.

 

En esta tesitura, si para el pleno ejercicio de estos derechos por parte de las personas, existe dependencia con la economía del Estado al que pertenecen o en el que se encuentran, resulta interesante que  hablemos de la globalización, en su vertiente económica, como el proceso económico, financiero multifuncional imperante, que estructura redes de empresas que excluyen y marginan a sectores, regiones y países. Esta integración excluyente y asimétrica, entra en conflicto con la integración social bajo la tutela del Estado nación y por ende, de los derechos que éste debe tutelar.

 

De esta forma, la globalización económica es un fenómeno altamente selectivo y contradictorio, que no puede asimilarse a la idea de universalización, ni mucho menos a un proceso equitativo en cuanto a la acumulación y distribución de resultados materiales para todos.[4]

 

Las características principales de la globalización son opuestas al concepto de soberanía que configuró a los Estados nación. “Así, el Estado moderno, basado en territorio, población y gobierno, se ve enfrentado a un fenómeno multidimensional, que abiertamente lo agobia y limita. La economía se desterritorializa ante un Estado y el derecho nacional es circunscrito y acotado.”[5]

 

Es una realidad que los sistemas jurídicos han sido impactados por la dualidad economía globalizada versus Estado nacional y Derecho.

 

Apunta Witker que en este desfase o dualidad estructural, el Estado social de derecho y la vigencia de los derechos económicos y sociales, se subordinan a los intereses del mercado, y relegan así a los gobiernos a meros intermediarios entre los centros de poderes económicos informales y las sociedades nacionales.

 

Señala también que en ese contexto, los equilibrios sociales y las políticas públicas redistributivas de la riqueza colectiva obtenida se perciben como anacronismos y populismos inconvenientes y negativos.

 

Advierte que en materia de respeto, protección y garantía de los derechos humanos económicos y sociales se aprecia una involución generada en el marco de la globalización económica, debido a la erosión de políticas públicas y el predominio de los mercados.

 

Witker llama a los DESC derechos de crédito en razón de que convierten al Estado en deudor de los individuos con el fin de garantizarles mínimos de igualdad y bienestar social. Resulta curioso es que el autor clasifica a estos derechos en la tercera generación y los califica como una revitalización del principio de igualdad, legado del socialismo.

 

El objetivo de estas líneas es plantear la dificultad que implica el cumplimiento eficaz de estos derechos, ante la debilidad y precariedad de las economías neoliberales de Estados que forman parte de los instrumentos protectores de los mismos, sin embargo, resulta irrisorio que en economías como la mexicana, las cúpulas del poder político y económico gocen de manera desbordada de todos y cada uno de los derechos de segunda generación, cuando el grueso de la población vive con salarios mínimos y una cantidad importante de mexicanos se encuentran en pobreza extrema.

 

 

 

 

 

 




[1] Hernández Cruz, Armando, Los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad en el derecho mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, p. 1.
[2] Atribución conferida por una norma a un sujeto quien lo hace oponible frente a u  tercero, el Estado. Cfr. Ibídem, p. 2.
[3] Íbidem, p. 9.
[4] Witker, Jorge, “Los DESC en la globalización”, en Müller Díaz, Luis T., coordinador, V Jornadas: Crisis y Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, p. 44.
[5] Ídem.

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