Historia y fundamento de los Derechos Humanos.
¿Qué es lo que proporciona a los Derechos
Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y
promovidos?
La búsqueda sobre la fundamentación de estos
derechos tiene como objeto encontrar una explicación racional a su existencia.[1]
“Los
Derechos Humanos son una realidad que necesita ser fundamentada racionalmente
ya que no se imponen con la evidencia empírica de los hechos fácticos o de las
cosas materiales.”[2]
Eusebio Fernández García refiere que para
estar en posibilidad de dar fundamento a los derechos humanos, debemos atender
que se trata de un concepto histórico del mundo moderno y occidental. “Es un concepto que surge en un momento
histórico y como consecuencia o resultado de un conjunto de hechos históricos
de carácter religioso, político, moral, económico o jurídico. Como todo lo
humano, es una creación de seres humanos.”[3]
Aclara Fernández García que si bien la
historia importa para entender la génesis y el desarrollo de los derechos
humanos, no sirve para fundamentarlos. “Los
derechos humanos solamente pueden fundamentarse en valores morales, que hay que
analizar en clave histórica”.[4]
Por su parte Bobbio apuntó que la existencia
de una ilusión del fundamento único de los derechos humanos, limitaba la
existencia de hallar los distintos fundamentos posibles. Y concluyó que “Todo esto prueba que no existen derechos
fundamentales por naturaleza. Lo que parece fundamental es (sic) una época histórica o en una civilización
determinada no es fundamental en otras épocas o culturas. No sé cómo puede
darse un fundamento absoluto de derechos históricamente relativos.”[5]
Fernández García refuta y asegura que sí
existen derechos históricamente fundamentales a los que no puede darse un
fundamento relativo.[6]
Explica que si entendemos los derechos
humanos hoy como el contenido material del valor justicia, como la posibilidad
de una ética globalizada, como la comprobación de una sociedad decente,
entonces, dice, debemos otorgar un estatus especial a este tipo de derechos
humanos que son fundamentales, tanto por ser el fundamento de una vida digna como
por ser la base sobre la que constituir los sistemas sociales, políticos y
jurídicos que pretenden estar a la altura de la correspondencia con las
exigencias del valor que se atribuye a los seres humanos o dignidad humana.
Concluye, por tanto, que es necesario proclamar fundamentos especiales.[7]
Al citar a Francisco J. Laporta, Fernández
García dice que está de acuerdo con él cuando refiere a los derechos humanos como
derechos morales, ya que apunta, la naturaleza de los primeros es manifestación
privilegiada de una idea de justicia, además se trata de derechos universales,
absolutos e inalienables.
A continuación revisamos grosso modo las principales posturas de fundamentación de los
derechos humanos.
La fundamentación filosófica ha estado
tradicionalmente dividida entre iusnaturalismo y positivismo jurídico. Sin
embargo, las propuestas de fundamentación no se abordan sólo en el ámbito
filosófico. Encontramos también fundamentación desde los ámbitos: jurídico –
positivo, cuyo estudio corresponde a la ciencia jurídica; la fundamentación
jurídico – política, está a cargo de la filosofía política así como la fundamentación
ético – religiosa, cuyo estudio corresponde a las diversas religiones.[8]
Fundamentación
ético-jurídica o iusfilosófica
Se proponen aquí dos corrientes opuestas que
han marcado la historia del pensamiento filosófico-jurídico.
A) Iusnaturalismo. Esta corriente tiene
carácter metafísico y afirma que los derechos humanos corresponden per se a la naturaleza humana.
La característica de inherencia es elemental
en su postulado.
Supone que los derechos humanos son derechos
naturales, lo que implica partir de la existencia de un orden de valores,
principios o reglas de validez absoluta y universal: el derecho natural. Esta
postura es conocida como la tradicional.[9]
B) Iuspositivismo. Es anti-metafísica. Para
esta corriente el fundamento de los derechos humanos se encuentra en la norma
jurídica positiva que así los reconoce.
Almoguera Carreres señala que se trata de la
corriente historicista.
Fundamentación
jurídico-positiva
Se encuentra en los valores y principios que
derivan de los propios derechos que las Constituciones reconocen, de forma
explícita o implícita.
Fundamentación jurídico-política
La idea de la dignidad de la persona humana
es la base de la estructura jurídico política del Estado de Derecho.
Fundamentación
ético-religiosa
Afirma que la dignidad de la persona humana
como fundamento de los derechos humanos proviene de Dios y su destino está en
Él.
No obstante tratarse de propuestas de
fundamentación diferentes, todas encuentran en la dignidad de la persona, la
base para su explicación. Así lo demuestran las principales declaraciones sobre
derechos humanos.
Moreno Luce afirma que “todos los derechos tutelados en los Documentos Internacionales aceptan
que se trata de derechos inherentes al hombre o sea que se reconocen como derechos
naturales, ¿en qué se basa ese reconocimiento?, en el concepto de la dignidad
de la persona, la cual no es superior de un hombre sobre otro.”[10]
[1] Cfr.
Moreno Luce, Marta Silvia, El fundamento
de los derechos humanos, p. 2. En: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/moreno15.pdf Consultado el 6 de octubre del 2014.
[2] Massini Correas, Carlos I, El iusnaturalismo actual. Citado por
Moreno Luce, Marta Silvia, El fundamento
de los derechos humanos, Op. Cit., p. 2.
[3] Fernández Cruz, Eusebio, Los derechos humanos y la historia. En: http://fongdcam.org/manuales/derechoshumanos/datos/docs/Punto%202%20Articulos%20y%20Documentos%20de%20referencia/2.2%20HISTORIA%20Y%20DECLARACIONES/2.2.3%20%20origen%20y%20evolucion%20ddhh_LOS%20DERECHOS%20HUMANOS%20Y%20LA%20HISTORIA.pdf Consultado el 4 de octubre del 2014.
[4] Ídem.
[5] Fernández Cruz, Eusebio, Los derechos humanos y la historia, Op.
Cit., pp. 15 y 16. Bobbio señala que el mejor ejemplo para comprender esa
ilusión del fundamento absoluto la brinda la teoría iusnaturalista sobre los
derechos humanos, interpretados siempre en clave de derechos naturales. Comenta
que durante siglos esta ilusión fue
común a los iusnaturalistas, quienes creyeron haber logrado que ciertos
derechos (pero no siempre los mismos) quedaras a salvo de toda posible
refutación derivándoles directamente de la naturaleza del hombre. Pero la
naturaleza del hombre se demostró muy frágil como fundamento absoluto de
derechos irresistibles.
[6] Ibídem,
p. 18.
[7] Ídem.
[8]Cfr.
Fundamento de los derechos humanos. Artículo
publicado en: http://fongdcam.org/manuales/derechoshumanos/datos/docs/Punto%202%20Articulos%20y%20Documentos%20de%20referencia/2.1%20DEFINICIONES%20%20TEORIAS%20CARACTERISTICAS/2.1.1%20fundamento%20de%20los%20Derechos%20Humanos_iepala.pdf Consultado el 4 de octubre del 2014.
[9] Almoguera Carreres, Joaquín, Fundamentación de los derechos humanos:
naturaleza, historicidad, subjetividad. En: http://www.redadultosmayores.com.ar/buscador/files/JURID003.pdf Consultado el 5 de octubre del 2014.
[10] Moreno Luce, Marta Silvia, El fundamento de los derechos humanos, Op. Cit., p. 7.