domingo, 7 de septiembre de 2014

Justicia y Economía

Estudiar la Justicia desde la Economía.

 

El intento de encontrar una teoría de la justicia no se circunscribe al campo de la filosofía o el derecho, la economía se ha puesto como objetivo encontrar una teoría que dé respuesta a la interrogante de ¿qué es una sociedad justa? y por lo tanto ¿qué es la justicia?

 

El adjetivo que en economía generalmente se agrega al objeto de estudio es distributiva. Castellanos García[1] explica que las teorías de la justicia distributiva tienen dos fuentes: la filosofía política y la economía. El espectro de discusión sobre la justicia dentro de la filosofía política es mucho más amplio que dentro de la economía, agrega, sin embargo, el método utilizado en la economía tiene un rigor formal, que permite observar los errores lógicos de una teoría.

 

La propuesta de análisis desde la economía pretende formalizar el problema de la justicia, es decir, examinarlo no a partir de juicios de valor, sino desde el método científico.

 

No obstante, es importante señalar que la visión ortodoxa o posición tradicional en economía (neoclásica), se inclina a favor de la sociedad libre y no justa, ya que un argumento típico de la economía ortodoxa es que la discusión sobre la sociedad justa es una discusión precisamente sobre juicios de valor, y que, por tanto, la economía en cuanto ciencia, no tiene nada que decir con respecto a la justicia.

 

Lejos de quedarse al margen, las posturas económicas sobre justicia han sido variadas y enriquecedoras. En esta entrega hablaremos sobre la propuesta del economista indio Amartya Sen, quien es usualmente considerado la conciencia social de la profesión. Entre sus principales contribuciones se encuentran: a la teoría de la escogencia social; al debate sobre cuál es el tipo de igualdad relevante; a la teoría de la justicia; a la medición del bienestar, la distribución del ingreso y la pobreza y a la comprensión de los fenómenos de las hambrunas.

 

En La idea de justicia[2] plantea la cuestión del mejoramiento de la injusticia y no ofrece respuestas a las preguntas sobre la naturaleza de la justicia perfecta. El objetivo de Sen en esta obra es ofrecer una nueva y conceptualmente más amplia teoría de la justicia que pretendió subvertir el paradigma teórico propuesto por Rawls en su Teoría de la justicia y que es la base del pensamiento conocido como liberalismo igualitario.

 

Sen echa mano no sólo de su formación como economista sino también de sus amplios conocimientos de filosofía política. Identifica dos importantes tradiciones en el pensamiento filosófico sobre el concepto de justicia. Por un lado están Locke, Rousseau, Kant y más recientemente Rawls y Nozick, entre otros, quienes intentan identificar o definir la justicia perfecta, así como los arreglos institucionales que podrían garantizar su consecución. Por el otro, Sen encuentra la línea de pensamiento que analiza la justicia desde un enfoque comparativo en distintas sociedades. Esta postura incluye autores como Smith, Condorcet, Bentham, Marx y Stuart Mill. Observa que la preocupación común de todos estos autores es cómo reducir la injusticia observada.

 

Sen se identifica con la segunda corriente y se pregunta ¿cómo identificar la justicia reparable? Y con ello se plantea su puntual crítica a Rawls[3] y en general, al institucionalismo trascendental.

 

Resulta interesante que lo que motiva a Sen, no es, con todo, la búsqueda de una verdad teórica, sino principalmente ética. [4]

 

Como hemos dicho la fuerte reflexión que Sen realiza sobre la justicia sigue los caminos trazados por Rawls. Sen y Rawls comparten la visión sobre el papel del Estado para lograr un mínimo de justicia social cuando no resultan suficientes los mecanismos de marcado, ambos son liberales igualitarios o socialdemócratas. Coinciden también en que es posible usar la razón al hablar de justicia.

 

Sen a diferencia de Rawls toma muy en cuenta el contexto y la pregunta por la justicia en el ámbito internacional. El estudio económico de las grandes hambrunas le valió el Premio Nobel.

 

La justicia social, por tanto, abordada desde la perspectiva de la comunidad global llevó a Sen a rechazar el institucionalismo trascendental de Rawls y optar en cambio por un enfoque comparatista.

 

La propuesta de Amartya Sen es la justicia práctica, es decir, superar las injusticias actuales, no busca la justicia perfecta o ideal. Agrega que partir de alternativas dadas, supone un marco de razonamiento más útil que permite la comparación. En ese tenor, propone que para estar en posibilidad de resolver las injusticias se debe tomar en cuenta algo posterior a la propiedad pero anterior a la utilidad: la capacidad de cada sujeto para transformar un recurso en una opción de vida.

 

Su perspectiva basada en capacidades, guarda estrecha relación con la noción de desarrollo humano y por ende, con desarrollo económico. El ideal para Sen es eliminar todo aquello que merme nuestras capacidades.

 

Para Sen los justo es prevenir todos aquellos males que limitan las capacidades humanas, como la pobreza, la falta de educación, de servicios médicos, prevención de desastres naturales, entre muchos otros.

 

Resulta por lo tanto fundamental el papel del Estado como garante de una mínima justicia social.

 

 

Fuentes de consulta

 

o   Castellanos García, Daniel, ¿Qué es la Justicia? Una defensa del bien común desde la teoría de la justicia distributiva, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2012.

 

o   Sen, Amartya, La idea de justicia, Editorial Taurus, México, 2010.

 

o   Migliore, Joaquín, “Amartya Sen: La idea de la justicia”, en Revista Cultura Económica, año XXIX, números 81/82, diciembre, 2011.




[1] Castellanos García, Daniel, ¿Qué es la Justicia? Una defensa del bien común desde la teoría de la justicia distributiva, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2012.
[2] Sen, Amartya, La idea de justicia, Editorial Taurus, México, 2010.
[3] La propuesta rawlsiana (1971) es una teoría de la justicia explícitamente opuesta al utilitarismo. Cfr. Castellanos García, Daniel, ¿Qué es la Justicia? Una defensa del bien común desde la teoría de la justicia distributiva, Op. Cit., p. 73.
[4] Migliore, Joaquín, “Amartya Sen: La idea de la justicia”, en Revista Cultura Económica, año XXIX, números 81/82, diciembre, 2011, p. 13. En: http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo83/files/Migliore_-_Amartya_Sen-_la_idea_de_la_justicia.pdf Consultado el 6 de septiembre del 2014.

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