domingo, 14 de septiembre de 2014

¿Qué hacemos con la Justicia?

Administración, impartición o procuración de justicia.

 

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales.[1]

 

Hacerse justicia y administrar justicia son conceptos ambiguos que pueden conducirnos al error. Decir que la justicia ‘se hace’ nos lleva a pensar que existe alguien con esa potestad[2], asimismo, si señalamos que la justicia se administra, la pregunta es ¿quién la administra?, y posiblemente la palabra administración traslade nuestro pensamiento a la administración pública, al Poder Ejecutivo.

 

Siendo muy rígidos con ésta última acepción, podríamos señalar que la división de poderes se trastoca, al dirigir, con una sola palabra, la función jurisdiccional en materia de justicia, sólo al Ejecutivo.


En busca de una propuesta clara sobre el tema, encontramos por ejemplo, que la Universidad de Sonora ofrece una Especialidad en Administración de Justicia, que tiene como objetivo: “… formar especialistas en materia de impartición de justicia, que les posibilite garantizar solvencia jurídica de alto nivel, a fin de mejorar el servicio de administración de justicia y, por consiguiente, estimular el ejercicio de la función jurisdiccional para que se realice con responsabilidad, profesionalismo, honradez y entrega.


… pretende ofrecer una respuesta viable a las necesidades de formar especialistas capaces de diseñar y gestionar un modelo de procuración de justicia que corresponda plenamente a las exigencias de eficacia y certeza jurídica, profesionalidad en el servicio, calidad en los procesos, sin menoscabo a la plena legalidad y total respeto a los derechos humanos.”[3]


Después de leer los párrafos anteriores encontramos más interrogantes que respuestas, ¿cuál es la forma correcta de nombrar a la función estatal que tiene como objeto dirimir un conflicto entre particulares o entre el propio Estado y particulares?

 
Esta última disertación también nos lleva a reflexionar sobre el papel del Estado como juez y parte de un asunto, y a pensar si eso es justo o no.

 
Notamos entonces que administrar, impartir o procurar justicia son utilizados de forma indistinta para referirse a la función que órganos jurisdiccionales realizan en materia de solución de controversias donde la justicia es el objetivo.

 
Ahora bien, para que se administre o imparta justicia, las personas deben gozar de un derecho de acceso a la justicia, éste debe basarse en el principio de igualdad jurídica, no desde un punto de vista formal, sino material, es decir, para que las personas logren encontrarse en igualdad de circunstancias para acceder a la justicia, es menester que el Estado remueva los obstáculos de orden económico y social.[4]

 
Lo anterior es un punto medular ya que al menos en el sistema de justicia mexicano, el impulso procesal es decisivo en el camino que tome un asunto y por ende, en el administración o impartición de justicia.

 
Se sostiene así la idea de que la justicia es sólo para aquellos que cuentan con los medios económicos para acceder a ella.

 
El objetivo de estas líneas es plantear el problema conceptual en el sistema de justicia mexicano, que si bien puede considerarse como algo secundario, sí conduce al error no sólo al grueso de la población, sino también a estudiosos del Derecho.

 
El error en la estructura puede desembocar en errores funcionales. Sin embargo, le llamemos de una u otra forma, administración o impartición de justicia, constituye una de las funciones básicas de todo Estado moderno.

 
En esta tarea no sólo encontramos a jueces, magistrados o ministros, debemos incluir y evaluar también la actividad de policías, peritos, fiscales, abogados, servidores públicos y por supuesto, nuestro actuar particular en algún conflicto que lesione nuestra esfera de derechos o que por causa de una acción imputable a nosotros sea otra persona la que sufra el daño.

 
Propongo así, que designemos de una o de otra forma la actividad estatal en materia de acceso a la justicia, seamos conscientes que nuestro actuar también influye en el desenlace del asunto específico.

 
La corrupción es uno de los principales obstáculos para la justicia y por lo tanto un detonante de la violación del derecho de los justiciables.

 




[1] Cfr. Artículo 17, párrafos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[2] Si bien es un mandato constitucional no buscar venganza por un hecho cometido en nuestro perjuicio, los linchamientos a personas que cometieron algún ilícito se siguen presentando, el motivo, es simple, prefieren las personas que fueron dañadas en sus bienes jurídicos, asegurar que los infractores paguen por sus faltas, no confían en los órganos facultados para ello. Lo cual es lamentable y retrógrado.
[3] Cfr. Portal de la Universidad de Sonora, Especialidad en Administración de Justicia. En: http://investigacion.uson.mx/posgrados/admon_justicia.htm. Consultado el 20 de septiembre del 2014.
[4] Cfr. Ortiz Ahlf, Loretta, El derecho de acceso a la justicia, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Fuente: Biblioteca Jurídica Virtual. En: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2547/20.pdf Consultado el 23 de septiembre del 2014.

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