Administración, impartición o procuración de justicia.
El artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y que toda
persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales.[1]
Hacerse justicia y administrar justicia son
conceptos ambiguos que pueden conducirnos al error. Decir que la justicia ‘se
hace’ nos lleva a pensar que existe alguien con esa potestad[2],
asimismo, si señalamos que la justicia se administra, la pregunta es ¿quién la
administra?, y posiblemente la palabra administración traslade nuestro
pensamiento a la administración pública, al Poder Ejecutivo.
Siendo muy rígidos con ésta última acepción,
podríamos señalar que la división de poderes se trastoca, al dirigir, con una sola
palabra, la función jurisdiccional en materia de justicia, sólo al Ejecutivo.
En busca de una propuesta clara sobre
el tema, encontramos por ejemplo, que la Universidad de Sonora ofrece una
Especialidad en Administración de Justicia, que tiene como objetivo: “… formar
especialistas en materia de impartición
de justicia, que les posibilite garantizar solvencia jurídica de alto
nivel, a fin de mejorar el servicio de administración de justicia y, por
consiguiente, estimular el ejercicio de la función jurisdiccional para que se
realice con responsabilidad, profesionalismo, honradez y entrega.
… pretende ofrecer una respuesta viable a las necesidades de
formar especialistas capaces de diseñar y gestionar un modelo de procuración de justicia que corresponda
plenamente a las exigencias de eficacia y certeza jurídica, profesionalidad en
el servicio, calidad en los procesos, sin menoscabo a la plena legalidad y
total respeto a los derechos humanos.”[3]
Después de leer los párrafos anteriores
encontramos más interrogantes que respuestas, ¿cuál es la forma correcta de
nombrar a la función estatal que tiene como objeto dirimir un conflicto entre
particulares o entre el propio Estado y particulares?
Esta última disertación también nos lleva a reflexionar
sobre el papel del Estado como juez y parte de un asunto, y a pensar si eso es
justo o no.
[1] Cfr. Artículo 17, párrafos 1 y 2 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[2] Si bien es un mandato constitucional no buscar venganza por un hecho cometido
en nuestro perjuicio, los linchamientos a personas que cometieron algún ilícito
se siguen presentando, el motivo, es simple, prefieren las personas que fueron
dañadas en sus bienes jurídicos, asegurar que los infractores paguen por sus
faltas, no confían en los órganos facultados para ello. Lo cual es lamentable y
retrógrado.
[3] Cfr. Portal de la Universidad de
Sonora, Especialidad en Administración de Justicia. En: http://investigacion.uson.mx/posgrados/admon_justicia.htm. Consultado el 20 de septiembre del
2014.
[4] Cfr. Ortiz Ahlf, Loretta, El derecho de acceso a la justicia,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de
México. Fuente: Biblioteca Jurídica Virtual. En: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2547/20.pdf Consultado el 23 de septiembre del
2014.
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