Derechos Humanos de las personas migrantes.
La Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos de Naciones Unidas, señala que los derechos humanos son inherentes
a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición.[1]
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos apunta que derechos
humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
persona.[2]
Al abordar el tema de los derechos humanos e
intentar definirlos se dice precisamente que son facultades, prerrogativas,
pretensiones que toda persona tiene, por el hecho de serlo, asimismo que son
universales e inalienables, interdependientes e indivisibles, así como iguales
y no discriminatorios. Representan un límite a la autoridad, pues sólo el
Estado, por acciones atribuibles a su persona, puede violarlos.
Si bien la doctrina coincide en que los derechos
humanos son prerrogativas de las personas que limitan al poder público, la característica
de inherencia no es generalmente aceptada, pese a que importantes organismos nacionales
e internacionales apuestan por ello.
Sen apunta que precisamente “… la idea básica de los derechos humanos,
que se supone que las personas tienen por el simple hecho de ser humanas, es
considerada por muchos críticos como carente por completo de fundamento
razonado. … El repudio de los derechos humanos es con frecuencia comprehensivo
y está dirigido contra cualquier creencia en la existencia de derechos que la
gente tiene simplemente por virtud de su humanidad, en lugar de aquellos
derechos que se tienen de manera contingente, basados en cualificaciones
específicas como la ciudadanía y relacionados con disposiciones de la
legislación concreta o con las leyes comúnmente aceptadas.”[3]
¿Qué significa entonces que los derechos
humanos sean inherentes a toda persona? implica que todas las personas, por el
simple hecho de serlo, tienen derechos
humanos; es decir, el origen de estas prerrogativas no lo establece el Estado,
sus leyes o decretos, sino la propia naturaleza humana.
Podemos estar de acuerdo o no con lo anterior,
sin embargo, proponemos analizar el caso particular de los migrantes
indocumentados a la luz de esta característica de los derechos humanos. Nos preguntamos
entonces, si una persona que sale de su país de origen e ingresa a otro sin los
documentos de internación requeridos por el país receptor, si bien contraviene la
ley administrativa o penal del país en que se encuentra, goza de la protección
de todos sus derechos humanos.
La respuesta es que efectivamente no goza de
todos sus derechos y así, al menos en esto caso, se demuestra la no
aplicabilidad del calificativo de inherencia de los derechos humanos.
Notemos que no hablamos de extranjero sino de
migrante. Se trata de una diferenciación valorativa, si pensamos en ambos
términos, seguramente la percepción de extranjero es mejor que la de migrante. Si
el término extranjero ya alude a que no es nacional, mucho más lo hace el de inmigrante,
pero además, se le percibe como alguien negativo.
Los principales países receptores de
migrantes conciben a estas personas como invasores, como gente no cualificada
pero que ocupa plazas laborales que sus nacionales podrían bien tener. Los migrantes
no documentados son excluidos no sólo por la sociedad receptora sino también
por las autoridades, anteponen estas razones para no reconocerles los mismos
derechos que a sus nacionales.
“Una de
las expresiones de las políticas anti-migratorias es la identificación de los
migrantes como elementos ‘ilegales’, perturbadores y subversivos del orden
estructural de los países desarrollados. Se les niegan derechos elementales
como seres humanos y derechos básicos como trabajadores; se les persigue,
encarcela, deporta y en no pocos casos desaparecen o son eliminados
físicamente.”[4]
“La
inmigración se ha convertido en una cuestión relevante para ciertos países
desarrollados que, por otro lado, han sido los constructores de la idea de los
derechos humanos como instrumentos que limitan al Poder.”[5]
La nacionalidad y la ciudadanía se convierten
en factores diferenciadores para el goce de derechos. La nacionalidad como atributo
de la personalidad deja sin efectos el carácter inherente que se atribuye a los
derechos humanos.
Si la característica de inherencia no puede
aplicarse para todas las personas en cualquier situación y espacio, entonces aquella
no es una característica de estos derechos humanos.
[1] Cfr. Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas. En: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
Consultado el 26 de septiembre del 2014.
[2] Cfr. Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos
humanos? En: http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos.
Consultado el 26 de septiembre del 2014.
[3] Sen, Amartya, La idea de la justicia, Editorial Taurus, México, 2010, pp. 387 y
388.
[4] Sandoval Forero, Eduardo Andrés, “Los
migrantes indocumentados y los derechos humanos”, en Revista Contribuciones a la Economía, Universidad Autónoma del
Estado de México, noviembre del 2007. En: http://www.eumed.net/ce/easf.htm
[5] De Asís Roig, Rafael, “Derechos
humanos, inmigración y solidaridad razonable”, en Miraut Martín, Laura, Justicia, Migración y Derecho, Editorial
Dykinson, Madrid, 2004, p.
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