¿Es posible una teoría de la Justicia?
En la primera entrega atendimos a la pregunta ¿qué
es la justicia?, pregunta compleja ya que las respuestas fueron múltiples y
diversas. Establecer un concepto de justicia ha sido a lo largo de la historia
una tarea inacabada.
Las propuestas conceptuales son coincidentes en
pensar la idea de justicia en el contexto humano, vislumbrada como un valor
social. Aristóteles estableció que los humanos, a diferencia de los animales,
tenemos la posibilidad de percibir lo justo y lo injusto y comunicarlo mediante
el lenguaje: la puesta en común de tales percepciones es lo que nos convierte
en animales políticos.[1]
No obstante, al ser pensado en el ámbito de lo humano, las concepciones vuelven
a ser desiguales. Hablamos de justicia social, justicia distributiva, justicia
correctiva, justicia penal, con la intención de brindar una aproximación al
término.
La pregunta a resolver ahora es ¿podemos hablar de
una teoría de la justicia?, ¿es posible una única propuesta que englobe la idea
de justicia?, ¿la idea de teoría de la justicia seguirá la suerte de la idea
del concepto?
Para Castellanos García “… una teoría de la justicia es una forma de identificar las
situaciones sociales que deben ser. Por lo tanto, una teoría de la justicia es
una teoría normativa acerca de lo que debe ser en una sociedad.”[2] Es importante destacar que el autor construye
esta concepción de teoría de la justicia como un equivalente de la formulación
del criterio de optimalidad que
define como el problema de escoger la mejor situación social de un conjunto de
soluciones sociales eficientes, es decir, elegir la situación social óptima.
La anterior es una propuesta interesante, lleva
implícito ya el aspecto social a que hace referencia Aristóteles, quien habla
de la justicia como la virtud completa, pero no absoluta y puramente
individual, sino que es relativa a un tercero, lo que la hace la más importante
de las virtudes.[3]
Es sustancial mencionar que el término justicia,
dentro de la obra aristotélica, tiene tres vocablos en griego, dos de los
cuales designan también al derecho.
1. Dikaiosýne: la justicia-virtud:
la virtud de la justicia, el hábito y cualidad personales que posee aquel que
es justo;
2. Díke: la justicia-aparato o
justicia-institución: el aparato o la institución de justicia: por antonomasia
y en primera instancia, los tribunales que sientan lo que es justo e injusto,
pero por extensión, y en última instancia, el ordenamiento jurídico;
3. Tó díkaion: la justicia-regla o
justicia-canon: las reglas o cánones que establecen lo que es justo e injusto,
por excelencia las leyes.
G. Soto establece que estas “tres justicias” y sus
ramificaciones pueden encontrarse en cuatro de los textos aristotélicos, a
saber, Retórica, Constitución de Atenas, Política y Ética Nicomáquea.[4]
Con base en estas acepciones se habla también de la
justicia como uno de los fines de derecho, sin embargo, “… ninguna de las soluciones teóricas del derecho o de la filosofía
alcanza a estabilizar la polémica sobre lo justo.”[5]
Otras construcciones teóricas las encontramos a finales
del siglo XVIII .El pensador británico Jeremy Bentham planteó que la moralidad
de los actos humanos debe juzgarse por su grado de utilidad. Así nació la
doctrina del utilitarismo, que tiene como corolario la teoría de la justicia
que sostiene que el interés común no es sino la suma de los intereses
individuales. El filósofo norteamericano John Rawls se propuso formular una
teoría alternativa de la justicia. En 1971 planteó que las reglas de
convivencia que los seres humanos acordaran en una situación en la cual ellos
pudieran desprenderse de sus intereses particulares serían justas. Una de esas
reglas sería el principio de la diferencia, que sostiene que una política
social no mejora el bienestar social si no mejora a quienes están peor en la
sociedad. Esto implica una forma de igualitarismo social.
Tradicionalmente, se ha creído que la discusión
sobre la justicia pertenece al ámbito de la filosofía política y moral. Sin
embargo, desde 1950, en la economía ha habido algunos progresos que tienen
implicaciones sobre esa discusión. La respuesta que se da a partir de la
economía es que una sociedad justa es una sociedad profundamente democrática,
en la cual cada individuo tiene el mismo poder de definir el bien común.
¿Cuál es la teoría correcta? Se pregunta
Castellanos García.[6]
Puede derivarse una nueva problemática, ¿qué es una
teoría? La respuesta a esta interrogante debería estar enmarcada en el ámbito
de lo objetivo, es decir, pensar que se trata de la sistematización del proceso
científico, a través de un método, sin embargo, la subjetividad puede desviar
esa concepción.
G. Soto
estima que Aristóteles ofrece una teoría de la justicia, pero su teoría debe
entenderse como “visión”, no como un sistema sino como una sistemática o una
estructuración, como una visión de conjunto, con numerosos cabos sueltos. Señala
que en la Ética Nicomáquea el problema reside en el nivel de abstracción o
generalidad con el que procede Aristóteles.
Para concluir, Caballero García sostiene que la
mayoría de las teorías de la justicia regulan el sistema de libertades y
obligaciones y la distribución de los ingresos, aclara que al hablar de la
distribución de los ingresos, se refiere tanto a la distribución directa de los
impuestos, transferencias y subsidios, como a la distribución de los ingresos
que se generan por los recursos productivos o los que se generan por el consumo
de artículos o bienes personales, entendidos estos últimos como los bienes
materiales, servicios, respeto por uno mismo, bienestar, conocimiento, salud,
aptitudes mentales o físicas, entre otros. Concluye que las diferentes teorías
de la justicia difieren en la importancia que dan a esta clase de bienes. Así,
para los utilitaristas el bienestar es fundamental, mientras que Rawls destaca
el respeto por uno mismo y Amartya Sen plantea que los bienes moralmente
relevantes son las aptitudes básicas.[7]
Con base en lo anterior, ¿es posible pensar en una
teoría de la justicia?, ¿qué opinan ustedes?
[1] Cfr. Yarza, Claudia, “Consideraciones
sobre la justicia y las políticas de derechos”, en Revista Política y Cultura. Justicia: equidad en los ámbitos político,
social y económico, número 35, Universidad Autónoma Metropolitana, México,
2011, p. 9.
[2]
Castellanos García, Daniel, ¿Qué es la
justicia? Una defensa del bien común desde la teoría económica de la justicia
distributiva, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2012, p. 35.
[3] Cfr. Ética Nicomáquea, Libro Quinto,
Capítulo primero.
[4] G.
Soto, Luís, Teoría de la justicia e idea
del derecho en Aristóteles, Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 91.
[5]
Yarza, Claudia, “Consideraciones sobre la justicia y las políticas de
derechos”, Op. Cit., p. 8.
[6] Cfr. Castellanos García, Daniel, ¿Qué es la justicia? Una defensa del bien
común desde la teoría económica de la justicia distributiva, Op. Cit., p.
111.
[7]
Caballero García, Francisco José, “La teoría de la justicia de John Rawls”, en Ibero Forum. Voces y contextos, número
II, año 1, México, 2006, p. 1. En: www.uia.mx/.../francisco_caballero.pdf