domingo, 31 de agosto de 2014

¿Existe una teoría de la justicia?

¿Es posible una teoría de la Justicia?

En la primera entrega atendimos a la pregunta ¿qué es la justicia?, pregunta compleja ya que las respuestas fueron múltiples y diversas. Establecer un concepto de justicia ha sido a lo largo de la historia una tarea inacabada.

Las propuestas conceptuales son coincidentes en pensar la idea de justicia en el contexto humano, vislumbrada como un valor social. Aristóteles estableció que los humanos, a diferencia de los animales, tenemos la posibilidad de percibir lo justo y lo injusto y comunicarlo mediante el lenguaje: la puesta en común de tales percepciones es lo que nos convierte en animales políticos.[1] No obstante, al ser pensado en el ámbito de lo humano, las concepciones vuelven a ser desiguales. Hablamos de justicia social, justicia distributiva, justicia correctiva, justicia penal, con la intención de brindar una aproximación al término.

La pregunta a resolver ahora es ¿podemos hablar de una teoría de la justicia?, ¿es posible una única propuesta que englobe la idea de justicia?, ¿la idea de teoría de la justicia seguirá la suerte de la idea del concepto?

Para Castellanos García “… una teoría de la justicia es una forma de identificar las situaciones sociales que deben ser. Por lo tanto, una teoría de la justicia es una teoría normativa acerca de lo que debe ser en una sociedad.”[2] Es importante destacar que el autor construye esta concepción de teoría de la justicia como un equivalente de la formulación del criterio de optimalidad que define como el problema de escoger la mejor situación social de un conjunto de soluciones sociales eficientes, es decir, elegir la situación social óptima.

La anterior es una propuesta interesante, lleva implícito ya el aspecto social a que hace referencia Aristóteles, quien habla de la justicia como la virtud completa, pero no absoluta y puramente individual, sino que es relativa a un tercero, lo que la hace la más importante de las virtudes.[3]

Es sustancial mencionar que el término justicia, dentro de la obra aristotélica, tiene tres vocablos en griego, dos de los cuales designan también al derecho.

1.       Dikaiosýne: la justicia-virtud: la virtud de la justicia, el hábito y cualidad personales que posee aquel que es justo;
2.       Díke: la justicia-aparato o justicia-institución: el aparato o la institución de justicia: por antonomasia y en primera instancia, los tribunales que sientan lo que es justo e injusto, pero por extensión, y en última instancia, el ordenamiento jurídico;
3.       Tó díkaion: la justicia-regla o justicia-canon: las reglas o cánones que establecen lo que es justo e injusto, por excelencia las leyes.

G. Soto establece que estas “tres justicias” y sus ramificaciones pueden encontrarse en cuatro de los textos aristotélicos, a saber, Retórica, Constitución de Atenas, Política y Ética Nicomáquea.[4]

Con base en estas acepciones se habla también de la justicia como uno de los fines de derecho, sin embargo, “… ninguna de las soluciones teóricas del derecho o de la filosofía alcanza a estabilizar la polémica sobre lo justo.”[5]

Otras construcciones teóricas las encontramos a finales del siglo XVIII .El pensador británico Jeremy Bentham planteó que la moralidad de los actos humanos debe juzgarse por su grado de utilidad. Así nació la doctrina del utilitarismo, que tiene como corolario la teoría de la justicia que sostiene que el interés común no es sino la suma de los intereses individuales. El filósofo norteamericano John Rawls se propuso formular una teoría alternativa de la justicia. En 1971 planteó que las reglas de convivencia que los seres humanos acordaran en una situación en la cual ellos pudieran desprenderse de sus intereses particulares serían justas. Una de esas reglas sería el principio de la diferencia, que sostiene que una política social no mejora el bienestar social si no mejora a quienes están peor en la sociedad. Esto implica una forma de igualitarismo social.

Tradicionalmente, se ha creído que la discusión sobre la justicia pertenece al ámbito de la filosofía política y moral. Sin embargo, desde 1950, en la economía ha habido algunos progresos que tienen implicaciones sobre esa discusión. La respuesta que se da a partir de la economía es que una sociedad justa es una sociedad profundamente democrática, en la cual cada individuo tiene el mismo poder de definir el bien común.

¿Cuál es la teoría correcta? Se pregunta Castellanos García.[6]

Puede derivarse una nueva problemática, ¿qué es una teoría? La respuesta a esta interrogante debería estar enmarcada en el ámbito de lo objetivo, es decir, pensar que se trata de la sistematización del proceso científico, a través de un método, sin embargo, la subjetividad puede desviar esa concepción.

 G. Soto estima que Aristóteles ofrece una teoría de la justicia, pero su teoría debe entenderse como “visión”, no como un sistema sino como una sistemática o una estructuración, como una visión de conjunto, con numerosos cabos sueltos. Señala que en la Ética Nicomáquea el problema reside en el nivel de abstracción o generalidad con el que procede Aristóteles.

Para concluir, Caballero García sostiene que la mayoría de las teorías de la justicia regulan el sistema de libertades y obligaciones y la distribución de los ingresos, aclara que al hablar de la distribución de los ingresos, se refiere tanto a la distribución directa de los impuestos, transferencias y subsidios, como a la distribución de los ingresos que se generan por los recursos productivos o los que se generan por el consumo de artículos o bienes personales, entendidos estos últimos como los bienes materiales, servicios, respeto por uno mismo, bienestar, conocimiento, salud, aptitudes mentales o físicas, entre otros. Concluye que las diferentes teorías de la justicia difieren en la importancia que dan a esta clase de bienes. Así, para los utilitaristas el bienestar es fundamental, mientras que Rawls destaca el respeto por uno mismo y Amartya Sen plantea que los bienes moralmente relevantes son las aptitudes básicas.[7]

Con base en lo anterior, ¿es posible pensar en una teoría de la justicia?, ¿qué opinan ustedes?




[1] Cfr. Yarza, Claudia, “Consideraciones sobre la justicia y las políticas de derechos”, en Revista Política y Cultura. Justicia: equidad en los ámbitos político, social y económico, número 35, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2011, p. 9.
[2] Castellanos García, Daniel, ¿Qué es la justicia? Una defensa del bien común desde la teoría económica de la justicia distributiva, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2012, p. 35.
[3] Cfr. Ética Nicomáquea, Libro Quinto, Capítulo primero.
[4] G. Soto, Luís, Teoría de la justicia e idea del derecho en Aristóteles, Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 91.
[5] Yarza, Claudia, “Consideraciones sobre la justicia y las políticas de derechos”, Op. Cit., p. 8.
[6] Cfr. Castellanos García, Daniel, ¿Qué es la justicia? Una defensa del bien común desde la teoría económica de la justicia distributiva, Op. Cit., p. 111.
[7] Caballero García, Francisco José, “La teoría de la justicia de John Rawls”, en Ibero Forum. Voces y contextos, número II, año 1, México, 2006, p. 1. En: www.uia.mx/.../francisco_caballero.pdf

domingo, 24 de agosto de 2014

¿Qué es Justicia?

LA IDEA DE JUSTICIA


¿Qué es la Justicia? es una interrogante que ha originado a lo largo de la historia una multiplicidad de posturas y respuestas, lo que permite admitir que una concepción aceptada universalmente es materialmente imposible.


Kelsen analizó conceptos como orden y felicidad social, para entender a la justicia, sin embargo, como bien dice, nuestra felicidad depende de la satisfacción de necesidades que ningún orden social puede lograr, es decir, ningún orden social puede reparar totalmente las injusticias. Si la justicia es la felicidad, es imposible que exista un orden social justo, si por justicia se entiende la felicidad individual, ya que la felicidad al ser subjetiva puede implicar la justicia para una persona y la injustica para otra.[1]


No obstante, podemos partir de la base común de que la Justicia es un valor, entendido este último como la cualidad o característica que otorgamos a un objeto, no precisamente físico, es posible dotar de cualidades a objetos inmateriales como la justicia. Lo relevante es reconocer que si son las personas quienes dotan de calificación al objeto, no hay duda que se trata de una actividad subjetiva.

 
Para explicar el concepto conocimiento Schaff propone una distinción entre lo objetivo y subjetivo, características que presentamos a continuación con la intención de ubicar, si es posible, el concepto justicia:


1.   Es objetivo lo que procede del objeto, es decir, cuanto existe fuera e independientemente de la conciencia cognoscente;

2.    Es objetivo lo que es cognoscitivamente válido para todos los individuos;

3.    Es objetivo lo que está exento de afectividad y, en consecuencia, de parcialidad.


El adjetivo subjetivo designa respectivamente:


1.     Lo que procede del sujeto;

2.     Lo que no posee un valor cognoscitivo universal;

3.     Lo que está coloreado emocionalmente y es, en consecuencia, parcial.[2]

 

Así podemos fácilmente señalar que la Justicia responde al calificativo de subjetividad porque es el sujeto, cada sujeto, quien otorga sentido al concepto justicia, asimismo, como se ha señalado, no existe una idea universalmente aceptada de justicia y, finalmente, las emociones forman parte trascendente del sentido que se otorga.

 
Libertad, igualdad, felicidad y bien común, entre otros, son conceptos asociados a la idea general que de justicia se tiene. La libertad garantizada por un orden social puede asumirse como justicia, pero ¿esa libertad debemos entenderla en su sentido individual o colectivo? Por lo que respecta a la igualdad, no siempre es intercambiable con justicia. Un acto puede ser justo no por ser igualitario sino equitativo.

 
Platón, por ejemplo, consideraba que una persona justa era feliz y era justa en la medida en que se conducía legalmente. Platón colocó a la justicia por encima de la verdad, pues afirmaba que no importaba mentir para que la mayoría creyera que la obediencia  de la ley hacía a las personas más justas. Sin embargo, el mismo Platón aceptó que no puede existir una definición del bien absoluto, común a todos, por lo tanto, no se puede dar solución al problema de la justicia.

 
Kelsen estimó que la frase “Justicia significa dar a cada uno lo suyo”, es una fórmula completamente vacía. Dijo que son fórmulas vacías la determinación de valores absolutos en general y la definición de justicia en particular, mediante las cuales es posible justificar cualquier orden social. Así, todas las teorías sobre la justicia se reducen a dos tipos: uno metafísico-religioso y otro racionalista o pseudo racionalista.

 
Kelsen concluye que son los conflictos de intereses los que hacen necesaria la existencia de justicia. Para resolver tales conflictos es preciso contar con una jerarquía de valores para hacer juicios, mismos que no logran resolverse de forma científico-racional. Los juicios sobre lo que es justo son siempre subjetivos y por lo tanto relativos, lo que no implica que cada individuo tenga su propio sistema de valores.

 

Bibliografía
  • Kelsen, Hans, ¿Qué es la Justicia?, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política número 10, Distribuciones Fontamara, México, 2004.
  • Schaff, Adam, Historia y verdad, Editorial Grijalbo, México, 1974.

Hemerografía
  • Yarza, Claudia, “Consideraciones sobre la justicia y las políticas de derechos”, en Revista Política y cultura, número 35, primavera de 2011, publicación semestral, México.




[1] Cfr. Kelsen, Hans, ¿Qué es la Justicia?, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, número 10, Distribuciones Fontamara, México, 2004, pp. 9 y ss.
[2] Cfr. Schaff, Adam, Historia y verdad, Editorial Grijalbo, México, 1974, p. 336.