LA IDEA DE JUSTICIA
¿Qué es la Justicia? es una
interrogante que ha originado a lo largo de la historia una multiplicidad de posturas
y respuestas, lo que permite admitir que una concepción aceptada universalmente
es materialmente imposible.
Kelsen analizó conceptos
como orden y felicidad social, para entender a la justicia, sin embargo, como
bien dice, nuestra felicidad depende de la satisfacción de necesidades que
ningún orden social puede lograr, es decir, ningún orden social puede reparar
totalmente las injusticias. Si la justicia es la felicidad, es imposible que
exista un orden social justo, si por justicia se entiende la felicidad
individual, ya que la felicidad al ser subjetiva puede implicar la justicia
para una persona y la injustica para otra.[1]
No obstante, podemos partir de la
base común de que la Justicia es un valor, entendido este último como la
cualidad o característica que otorgamos a un objeto, no precisamente físico, es
posible dotar de cualidades a objetos inmateriales como la justicia. Lo relevante
es reconocer que si son las personas quienes dotan de calificación al objeto, no
hay duda que se trata de una actividad subjetiva.
Para explicar el concepto conocimiento Schaff propone una distinción
entre lo objetivo y subjetivo, características que presentamos a continuación con
la intención de ubicar, si es posible, el concepto justicia:
1. Es
objetivo lo que procede del objeto, es decir, cuanto existe fuera e
independientemente de la conciencia cognoscente;
2. Es
objetivo lo que es cognoscitivamente válido para todos los individuos;
3. Es
objetivo lo que está exento de afectividad y, en consecuencia, de parcialidad.
El adjetivo subjetivo designa
respectivamente:
1.
Lo que procede del sujeto;
2.
Lo que no posee un valor cognoscitivo universal;
Así podemos fácilmente señalar
que la Justicia responde al calificativo de subjetividad porque es el sujeto,
cada sujeto, quien otorga sentido al concepto justicia, asimismo, como se ha
señalado, no existe una idea universalmente aceptada de justicia y, finalmente,
las emociones forman parte trascendente del sentido que se otorga.
Libertad, igualdad, felicidad y
bien común, entre otros, son conceptos asociados a la idea general que de
justicia se tiene. La libertad garantizada por un orden social puede asumirse
como justicia, pero ¿esa libertad debemos entenderla en su sentido individual o
colectivo? Por lo que respecta a la igualdad, no siempre es intercambiable con
justicia. Un acto puede ser justo no por ser igualitario sino equitativo.
Platón, por ejemplo, consideraba
que una persona justa era feliz y era justa en la medida en que se conducía
legalmente. Platón colocó a la justicia por encima de la verdad, pues afirmaba
que no importaba mentir para que la mayoría creyera que la obediencia de la ley hacía a las personas más justas. Sin
embargo, el mismo Platón aceptó que no puede existir una definición del bien
absoluto, común a todos, por lo tanto, no se puede dar solución al problema de
la justicia.
Kelsen estimó que la frase
“Justicia significa dar a cada uno lo suyo”, es una fórmula completamente
vacía. Dijo que son fórmulas vacías la determinación de valores absolutos en
general y la definición de justicia en particular, mediante las cuales es
posible justificar cualquier orden social. Así, todas las teorías sobre la
justicia se reducen a dos tipos: uno metafísico-religioso y otro racionalista o
pseudo racionalista.
Kelsen concluye que son los
conflictos de intereses los que hacen necesaria la existencia de justicia. Para
resolver tales conflictos es preciso contar con una jerarquía de valores para
hacer juicios, mismos que no logran resolverse de forma científico-racional. Los
juicios sobre lo que es justo son siempre subjetivos y por lo tanto relativos,
lo que no implica que cada individuo tenga su propio sistema de valores.
Bibliografía
- Kelsen, Hans, ¿Qué es la Justicia?, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política número 10, Distribuciones Fontamara, México, 2004.
- Schaff, Adam, Historia y verdad, Editorial Grijalbo, México, 1974.
Hemerografía
- Yarza, Claudia, “Consideraciones sobre la justicia y las políticas de derechos”, en Revista Política y cultura, número 35, primavera de 2011, publicación semestral, México.
Efectivamente es una labor titánica el tratar de definir lo que es la justicia. Se puede hablar de la justicia como virtud, valor, principio, pero no es fácilmente definible. Entonces la dificultad se ciñe en cuanto a que la justicia es como un sistema planetario: la justicia será el sol y libertad, felicidad, equidad, bien común, verdad, injusticia, son los planetas que orbitan a su alrededor. Tienes razón al añadir la subjetividad al concepto de justicia. Después de haber leído la entrada una duda me asaltó: ¿podemos incluir la consistencia y coherencia también como partes integradoras de la justicia? esto lo señaló porque en un orden jurídico como el nuestro parece que la justicia adolece de éstas últimas. Buena entrada, me agrado. Felicidades.
ResponderBorrarCoincido con la concepción de que la justicia es un valor subjetivo, pues depende de la persona a la que se le presente el caso concreto que ha de resolver, esto es, el juez juzgara de acuerdo a su racionalidad propia, así como creencias, circunstancias y hasta prejuicios, entre otras cosas. Por lo que continua la interrogante ¿Sera conveniente que la vida, propiedad o libertad quede al arbitrio de una persona que hará uso de su subjetividad´para decidir la solución a un caso?
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