domingo, 16 de noviembre de 2014

Para entender el control de convencionalidad


El control judicial interno de convencionalidad[1]

 

 

En México podemos advertir el doble ámbito del sistema tutelar de los derechos humanos, el nacional e internacional, sistema en donde figura el denominado control de convencionalidad, de carácter judicial.

 

Este control tiene a su vez una doble dimensión: externo (propio, original) e interno, mismo que nuestra Máximo Tribunal analiza a propósito de la resolución emitida por la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco.

 

Los elementos que distinguen al control de convencionalidad, en cada una de sus dimensiones son los siguientes. El control propio, original o externo de convencionalidad recae en el tribunal supranacional llamado a ejercer la confrontación entre actos domésticos y disposiciones convencionales, con el propósito de apreciar la compatibilidad entre aquéllos y éstas, bajo el imperio del Derecho internacional de los derechos humanos y resolver la contienda a través de la sentencia declarativa y condenatoria que, en su caso, corresponda. Este control propio incumbe original y oficialmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando se trata de examinar caos de los que aquélla conoce y a los que aplica normas conforme a su propia competencia material.

 

Por su parte, el control interno de convencionalidad, implica la potestad conferida o reconocida a determinados órganos jurisdiccionales, o a todos los órganos jurisdiccionales, para verificar la congruencia entre actos internos, así, esencialmente, las disposiciones domésticas de alcance general: constituciones, leyes, reglamentos, entre otras, con las disposiciones del Derecho internacional, y en específico, con el derecho internacional de los derechos humanos.

 

De esa verificación que implica un ejercicio de interpretación, provendrán determinadas consecuencias jurídicas: sustancialmente, la convalidación o la invalidación (obtenidas por distintos medios y con diferentes denominaciones) del acto jurídico doméstico inconsecuente con el ordenamiento internacional.

 

Este proceso lógico de confrontación entre normas nacionales e internacionales, no corre sólo a cargo de las autoridades jurisdiccionales, sino puede y debe ser cumplido igualmente por cualquier persona, y ciertamente por cualesquiera autoridades llamadas a promover, respetar, proteger y garantizar, en el marco de sus atribuciones, los derechos humanos.

 

La reforma constitucional del 2011, incorpora la esencia del párrafo anterior en el artículo primero.

 

Señala García Ramírez que el control de convencionalidad posee, en el ámbito externo, un significado semejante al que caracteriza al de constitucionalidad en el interno. Recordemos que el control de constitucionalidad tiene a su cargo velar por el Estado de Derecho a través del juzgamiento sobre la subordinación de actos de autoridades a la ley suprema de la nación.

 
 
El control de convencionalidad es una expresión o vertiente de la recepción nacional, sistemática y organizada, del orden jurídico convencional internacional, que se traduce en el menor imperio del Estado de Derecho, la vigencia de los derechos y la armonización del ordenamiento regional interamericano, hablando propiamente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con vistas a la formación de un ius commune del mismo alcance geográfico-jurídico.

 

Este control se inscribe en un sistema jurídico-político construido a partir de voluntades soberanas, con sustento en valores y principios compartidos que constan, explícita o implícitamente, en los documentos fundacionales del sistema: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y Convención Americana sobre Derechos Humanos; además de otros instrumentos con semejante contenido; en normas comunes que integra el corpus iuris americano de los derechos humanos y una instancia supranacional con poder de interpretación vinculante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin olvido de la Comisión Interamericana con misión orientadora no vinculante.

 

El control de convencionalidad entraña la aplicación del orden supranacional, nacionalmente aceptado y colectivamente formulado, en lo que toca a definiciones de derechos y libertades, asignación de responsabilidades y consecuencias jurídicas de los hechos ilícitos contraventores de aquel orden. Se halla al servicio de la justicia y la seguridad jurídica.

 

Por lo que respecta al control interno de convencionalidad, éste supone cierto margen nacional de apreciación.

 

Cuando el tribunal nacional despliega el control de convencionalidad, en ausencia de definiciones supranacionales, las decisiones de aquél no tienen alcance erga onmes. Es decir, puede fijar criterios provisionales, inter partes, sujetos a control nacional inmediato, a través del régimen de cuestiones de inconvencionalidad, e invariablemente condicionados a definiciones supranacionales.

 

El control de convencionalidad, desplegado con seriedad, competencia y acierto, favorece y fertiliza el diálogo jurisprudencial, o bien jurisdiccional, interno e internacional. Contribuye a erigir, detallar, enriquecer e impulsar la cultura jurídica común, conforme al proyecto favorecedor del ser humano y conductor del poder público.

 

 



[1] Título original de Sergio García Ramírez, publicado en la Revista de Posgrado en Derecho de la UNAM, volumen 9, número 16, Enero-Junio, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2013, pp. 9-54. El texto que integra este documento es un extracto de la obra citada, propiedad del autor.

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