El control judicial
interno de convencionalidad[1]
En México podemos advertir el doble ámbito del sistema
tutelar de los derechos humanos, el nacional e internacional, sistema en donde
figura el denominado control de convencionalidad, de carácter judicial.
Este control tiene a su vez una doble dimensión:
externo (propio, original) e interno, mismo que nuestra Máximo Tribunal analiza
a propósito de la resolución emitida por la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco.
Los elementos que distinguen al control de
convencionalidad, en cada una de sus dimensiones son los siguientes. El control
propio, original o externo de convencionalidad recae en el tribunal
supranacional llamado a ejercer la confrontación entre actos domésticos y
disposiciones convencionales, con el propósito de apreciar la compatibilidad
entre aquéllos y éstas, bajo el imperio del Derecho internacional de los
derechos humanos y resolver la contienda a través de la sentencia declarativa y
condenatoria que, en su caso, corresponda. Este control propio incumbe original
y oficialmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando se trata
de examinar caos de los que aquélla conoce y a los que aplica normas conforme a
su propia competencia material.
Por su parte, el control interno de convencionalidad,
implica la potestad conferida o reconocida a determinados órganos jurisdiccionales,
o a todos los órganos jurisdiccionales, para verificar la congruencia entre
actos internos, así, esencialmente, las disposiciones domésticas de alcance
general: constituciones, leyes, reglamentos, entre otras, con las disposiciones
del Derecho internacional, y en específico, con el derecho internacional de los
derechos humanos.
De esa verificación que implica un ejercicio de
interpretación, provendrán determinadas consecuencias jurídicas:
sustancialmente, la convalidación o la invalidación (obtenidas por distintos
medios y con diferentes denominaciones) del acto jurídico doméstico
inconsecuente con el ordenamiento internacional.
Este proceso lógico de confrontación entre normas
nacionales e internacionales, no corre sólo a cargo de las autoridades
jurisdiccionales, sino puede y debe ser cumplido igualmente por cualquier
persona, y ciertamente por cualesquiera autoridades llamadas a promover,
respetar, proteger y garantizar, en el marco de sus atribuciones, los derechos
humanos.
La reforma constitucional del 2011, incorpora la
esencia del párrafo anterior en el artículo primero.
Señala García Ramírez que el control de
convencionalidad posee, en el ámbito externo, un significado semejante al que
caracteriza al de constitucionalidad en el interno. Recordemos que el control
de constitucionalidad tiene a su cargo velar por el Estado de Derecho a través
del juzgamiento sobre la subordinación de actos de autoridades a la ley suprema
de la nación.
El control de convencionalidad es una expresión o
vertiente de la recepción nacional, sistemática y organizada, del orden
jurídico convencional internacional, que se traduce en el menor imperio del
Estado de Derecho, la vigencia de los derechos y la armonización del
ordenamiento regional interamericano, hablando propiamente del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, con vistas a la formación de un ius commune del mismo alcance
geográfico-jurídico.
Este control se inscribe en un sistema
jurídico-político construido a partir de voluntades soberanas, con sustento en
valores y principios compartidos que constan, explícita o implícitamente, en
los documentos fundacionales del sistema: Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre y Convención Americana sobre Derechos Humanos; además de
otros instrumentos con semejante contenido; en normas comunes que integra el corpus iuris americano de los derechos
humanos y una instancia supranacional con poder de interpretación vinculante,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin olvido de la Comisión
Interamericana con misión orientadora no vinculante.
El control de convencionalidad entraña la aplicación
del orden supranacional, nacionalmente aceptado y colectivamente formulado, en
lo que toca a definiciones de derechos y libertades, asignación de
responsabilidades y consecuencias jurídicas de los hechos ilícitos
contraventores de aquel orden. Se halla al servicio de la justicia y la
seguridad jurídica.
Por lo que respecta al control interno de
convencionalidad, éste supone cierto margen nacional de apreciación.
Cuando el tribunal nacional despliega el control de
convencionalidad, en ausencia de definiciones supranacionales, las decisiones
de aquél no tienen alcance erga onmes.
Es decir, puede fijar criterios provisionales, inter partes, sujetos a control nacional inmediato, a través del
régimen de cuestiones de inconvencionalidad, e invariablemente condicionados a
definiciones supranacionales.
El control de convencionalidad, desplegado con
seriedad, competencia y acierto, favorece y fertiliza el diálogo
jurisprudencial, o bien jurisdiccional, interno e internacional. Contribuye a
erigir, detallar, enriquecer e impulsar la cultura jurídica común, conforme al
proyecto favorecedor del ser humano y conductor del poder público.
[1]
Título original de Sergio García Ramírez,
publicado en la Revista de Posgrado en Derecho de la UNAM, volumen 9, número
16, Enero-Junio, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2013, pp.
9-54. El texto que integra este documento es un extracto de la obra citada,
propiedad del autor.
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