Eficacia de los
Derechos Humanos
¿De qué depende la eficacia del derecho? Es la
interrogante que se plantea la Doctora en Derecho, Leticia Bonifaz Alfonzo en
su obra El problema de la eficacia en el
derecho.[1]
Los factores que considera intervienen directamente en
la eficacia, o ineficacia, del derecho son, entre otros:
o
obediencia a la autoridad legítima;
o
internalización de las normas morales;
o
coincidencia con la costumbre;
o
fuerza persuasiva de la sanción.
Juan Ramón Capella, citado por la autora, establece
que una norma efectiva es aquella que existe, ha sido utilizada y no ha caído
en desuso al ser invocada por los tribunales.[2]
Bonifaz Alfonzo, señala que, en términos generales, el
concepto eficacia está referido: 1) a la aplicación de la norma; 2) a su
obediencia, cumplimiento, acatamiento, observancia o aceptación y 3) a la
realización de sus efectos o al cumplimiento de sus fines o propósitos.[3]
“ … La obediencia
a un poder legítimo es factor para lograr la eficacia del derecho. Pero la
obediencia también contribuye a legitimar a un gobernante. De esta manera, los
conceptos de obediencia, legitimidad y eficacia del derecho se relacionan”.[4]
Para efectos de este trabajo, analizaremos únicamente la
relación entre los conceptos eficacia y legitimidad, ya que este último lleva
implícito el criterio de justificación del poder y por lo tanto, la obediencia
prestada a la autoridad legítima.
En un Estado de Derecho la autoridad no es impuesta
sino establecida democráticamente. “La
doctrina alemana llega a fundar el Estado sobre la ‘legalidad administrativa’,
sobre los ‘derechos públicos subjetivos’, sobre la ‘justicia en la
administración’; en otros términos, subordina el poder administrativo al
presupuesto de la atribución mediante la ley, justifica –a través de complejos
dispositivos teóricos- la subsistencia de derechos de los ciudadanos frente al
Estado, predispone medios jurisdiccionales para su tutela.”[5]
Imaginemos que de los cuatro factores que contribuyen
a lograr la eficacia del derecho, adolece un determinado Estado, por ejemplo
México, del referido a la obediencia a la autoridad, derivado no de la falta de
internalización de las normas morales o de la coincidencia de la norma con la
costumbre, así tampoco de la inexistencia de fuerza persuasiva de la sanción,
sino porque la autoridad estatal, investida del poder que el pueblo le confiere,
realiza actos contrarios a su cargo y comete violaciones a los derechos humanos
de sus gobernados.
Innegablemente la legitimidad de dicha autoridad se
cuestiona y la desobediencia de la norma, del Derecho, adviene. La persona o el
grupo de personas investidos de poder pierden la obediencia de los otros por no dar cumplimiento a los
compromisos asumidos con la mayoría que los ha designado.
El reconocimiento de los derechos humanos así como el
establecimiento de garantías que aseguren su tutela efectiva, son elemento
esencial para la eficacia del Derecho y del propio Estado de Derecho, quien es
el responsable, a través de las autoridades facultadas –legitimadas- de
realizar las acciones que permitan la consecución de esos objetivos.
Empero, es el propio Estado (de Derecho) el que violenta
la esfera de derechos humanos de sus gobernados, lo que conlleva también a la
ineficacia de la norma que los reconoce.[6]
“Podemos…
distinguir dos tipos de ineficacia de tales derechos: una ineficacia
contingente, consecuente con la violación, a obra de actos inválidos o
ilícitos, de sus garantías; y una ineficacia estructural, consecuente con la
falta de garantías de las respectivas funciones e instituciones, por la falta
de producción de leyes de actuación.”[7]
Con base en lo anterior, ¿podemos pensar que nos
encontramos ante la ineficacia del derecho de los Derechos Humanos, cuando el
propio Estado, su principal garante, es el agente violador de los mismos, además
de que, pese a existir legislación nacional y extranjera que reconoce al
catálogo de derechos humanos y proporciona garantías para su protección, en el
caso particular del Estado mexicano, se siguen presentando violaciones a estos
derechos?
Para responder esta interrogante recordemos que un
elemento indispensable en la conformación de la eficacia del Derecho, es la
obediencia a la norma y no solamente el gobernado debe obedecerla, el Estado es
también sujeto obligado.
Bibliografía.
Bonifaz Alfonzo, Leticia, El problema de la eficacia en el derecho, segunda edición,
Editorial Porrúa, México, 1999.
Díaz Müller, Luis T., V Jornadas: Crisis y Derechos Humanos, número 1, publicación
electrónica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 2010.
Ferrajoli, Luigi, “Por una teoría de los derechos
fundamentales” en González Placencia, Luis y Morales Sánchez, Julieta,
coordinadores, Derechos humanos: actualidades
y desafíos I, Editorial Fontamara, México, 2012.
[1] Cfr. Bonifaz
Alfonzo, Leticia, El problema de la eficacia
en el derecho, segunda edición, Editorial Porrúa, México, 1999, p. XI.
[2] Cfr. Íbidem,
p. 3.
[3] Íbidem,
p. 9.
[4] Íbidem, p. 84.
[5] Díaz Müller, Luis T., V Jornadas: Crisis y Derechos Humanos, número 1, publicación
electrónica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 2010, p. 118.
[6] Es importante destacar que la norma que contiene
los derechos humanos que fueron violados, no deja de ser válida, sino que
pierde eficacia porque la autoridad, a quien también obliga dicha norma, dejó
de obedecer o constreñirse a su mandato.
[7]
Ferrajoli, Luigi, “Por una teoría de los
derechos fundamentales” en González Placencia, Luis y Morales Sánchez, Julieta,
coordinadores, Derechos humanos: actualidades
y desafíos I, Editorial Fontamara, México, 2012, p. 34.
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