domingo, 9 de noviembre de 2014

(In) Eficacia del Derecho.


Eficacia de los Derechos Humanos

 


¿De qué depende la eficacia del derecho? Es la interrogante que se plantea la Doctora en Derecho, Leticia Bonifaz Alfonzo en su obra El problema de la eficacia en el derecho.[1]

 

Los factores que considera intervienen directamente en la eficacia, o ineficacia, del derecho son, entre otros:

 

o   obediencia a la autoridad legítima;

o   internalización de las normas morales;

o   coincidencia con la costumbre;

o   fuerza persuasiva de la sanción.

 

Juan Ramón Capella, citado por la autora, establece que una norma efectiva es aquella que existe, ha sido utilizada y no ha caído en desuso al ser invocada por los tribunales.[2]

 

Bonifaz Alfonzo, señala que, en términos generales, el concepto eficacia está referido: 1) a la aplicación de la norma; 2) a su obediencia, cumplimiento, acatamiento, observancia o aceptación y 3) a la realización de sus efectos o al cumplimiento de sus fines o propósitos.[3]

 

“ … La obediencia a un poder legítimo es factor para lograr la eficacia del derecho. Pero la obediencia también contribuye a legitimar a un gobernante. De esta manera, los conceptos de obediencia, legitimidad y eficacia del derecho se relacionan”.[4]

 

Para efectos de este trabajo, analizaremos únicamente la relación entre los conceptos eficacia y legitimidad, ya que este último lleva implícito el criterio de justificación del poder y por lo tanto, la obediencia prestada a la autoridad legítima.

 

En un Estado de Derecho la autoridad no es impuesta sino establecida democráticamente. “La doctrina alemana llega a fundar el Estado sobre la ‘legalidad administrativa’, sobre los ‘derechos públicos subjetivos’, sobre la ‘justicia en la administración’; en otros términos, subordina el poder administrativo al presupuesto de la atribución mediante la ley, justifica –a través de complejos dispositivos teóricos- la subsistencia de derechos de los ciudadanos frente al Estado, predispone medios jurisdiccionales para su tutela.”[5]

Imaginemos que de los cuatro factores que contribuyen a lograr la eficacia del derecho, adolece un determinado Estado, por ejemplo México, del referido a la obediencia a la autoridad, derivado no de la falta de internalización de las normas morales o de la coincidencia de la norma con la costumbre, así tampoco de la inexistencia de fuerza persuasiva de la sanción, sino porque la autoridad estatal, investida del poder que el pueblo le confiere, realiza actos contrarios a su cargo y comete violaciones a los derechos humanos de sus gobernados.

 

Innegablemente la legitimidad de dicha autoridad se cuestiona y la desobediencia de la norma, del Derecho, adviene. La persona o el grupo de personas investidos de poder pierden la obediencia de los otros por no dar cumplimiento a los compromisos asumidos con la mayoría que los ha designado.

 

El reconocimiento de los derechos humanos así como el establecimiento de garantías que aseguren su tutela efectiva, son elemento esencial para la eficacia del Derecho y del propio Estado de Derecho, quien es el responsable, a través de las autoridades facultadas –legitimadas- de realizar las acciones que permitan la consecución de esos objetivos.

 

Empero, es el propio Estado (de Derecho) el que violenta la esfera de derechos humanos de sus gobernados, lo que conlleva también a la ineficacia de la norma que los reconoce.[6]

 

“Podemos… distinguir dos tipos de ineficacia de tales derechos: una ineficacia contingente, consecuente con la violación, a obra de actos inválidos o ilícitos, de sus garantías; y una ineficacia estructural, consecuente con la falta de garantías de las respectivas funciones e instituciones, por la falta de producción de leyes de actuación.”[7]

 

Con base en lo anterior, ¿podemos pensar que nos encontramos ante la ineficacia del derecho de los Derechos Humanos, cuando el propio Estado, su principal garante, es el agente violador de los mismos, además de que, pese a existir legislación nacional y extranjera que reconoce al catálogo de derechos humanos y proporciona garantías para su protección, en el caso particular del Estado mexicano, se siguen presentando violaciones a estos derechos?

 

Para responder esta interrogante recordemos que un elemento indispensable en la conformación de la eficacia del Derecho, es la obediencia a la norma y no solamente el gobernado debe obedecerla, el Estado es también sujeto obligado.

 

Bibliografía.

Bonifaz Alfonzo, Leticia, El problema de la eficacia en el derecho, segunda edición, Editorial Porrúa, México, 1999.


Díaz Müller, Luis T., V Jornadas: Crisis y Derechos Humanos, número 1, publicación electrónica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010.


Ferrajoli, Luigi, “Por una teoría de los derechos fundamentales” en González Placencia, Luis y Morales Sánchez, Julieta, coordinadores, Derechos humanos: actualidades y desafíos I, Editorial Fontamara, México, 2012.



[1] Cfr. Bonifaz Alfonzo, Leticia, El problema de la eficacia en el derecho, segunda edición, Editorial Porrúa, México, 1999, p. XI.
[2] Cfr. Íbidem, p. 3.
[3] Íbidem, p. 9.
[4] Íbidem, p. 84.
[5] Díaz Müller, Luis T., V Jornadas: Crisis y Derechos Humanos, número 1, publicación electrónica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, p. 118.
[6] Es importante destacar que la norma que contiene los derechos humanos que fueron violados, no deja de ser válida, sino que pierde eficacia porque la autoridad, a quien también obliga dicha norma, dejó de obedecer o constreñirse a su mandato.
[7] Ferrajoli, Luigi, “Por una teoría de los derechos fundamentales” en González Placencia, Luis y Morales Sánchez, Julieta, coordinadores, Derechos humanos: actualidades y desafíos I, Editorial Fontamara, México, 2012, p. 34.

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